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Publicación oficial detectada10 de septiembre de 2026Regulacion

Solicitud de registro de marca de fábrica y comercio N.º 2026-0007665 para productos de clase 18 (artículos para mascotas)

La publicación en La Gaceta informa que Sugey Milagro Mora solicitó la inscripción de una marca de fábrica y comercio bajo el número de solicitud 2026-0007665. La solicitud se refiere a productos clasificados en la clase internacional 18 y la administración del Registro de Marcas ha dejado constancia del trámite en un edicto público.

La solicitante pide proteger, para clase 18, los siguientes signos asociados a productos para mascotas: ropa para mascotas; ropa para mascotas con led; bandanes para mascotas; collares; correas; pañuelos para el cuello para mascotas. La solicitante también reserva el uso de los colores rojo, celeste, turquesa, gris, negro y blanco. El edicto cita el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos N.º 7978 para indicar que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”, es decir, la protección solicitada está limitada a la forma grafica o elementos exactos que se presentaron en la solicitud.

La solicitud aparece con fecha 20 de julio de 2026 y se indica que fue presentada el 23 de junio de 2026 en San José. La publicación en La Gaceta corresponde a ese expediente y sirve para los efectos de publicidad del trámite.

El edicto cita que terceros interesados pueden hacer valer sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Es decir, desde la primera vez que se publique este aviso en La Gaceta, hay un plazo de 2 meses para presentar oposiciones en el Registro de Marcas.

El texto incorpora una cita al artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que dice: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Esto significa, según el propio documento, que incluso si la marca se inscribe, no se extendería la protección a aquellos elementos del signo que sean de uso común o necesarios en el comercio; el edicto no indica cuáles elementos, solo reproduce la regla legal.

El edicto señala que la solicitud “se protegerá tal y como aparece en la solicitud” (art. 18 del Reglamento), lo cual limita la protección a la representación presentada al Registro. No se describe en el edicto la imagen, diseño o representación exacta; por tanto, la explicación se basa únicamente en las palabras que enumera los productos y los colores reservados.

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Respaldo oficial

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