Asueto municipal en San Mateo (Alajuela) el 21 de setiembre de 2026
La Presidencia de la República y el Ministerio de Gobernación y Policía decretan conceder asueto (día libre) a los empleados públicos del cantón de San Mateo, provincia de Alajuela, el día 21 de setiembre de 2026, por las fiestas cívicas de ese cantón. Esta es la decisión central del decreto publicado en La Gaceta.
El asueto se aplica a los empleados públicos que laboran en el cantón de San Mateo, con las salvedades que establecen las leyes especiales. Es decir, el decreto no anula las excepciones previstas en otras normas y respeta las salvedades legales existentes.
Hay normas específicas para varias instituciones sobre quién decide si sus funcionarios tienen asueto: para el Ministerio de Educación Pública, el jerarca de ese ministerio decidirá, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si otorgará el asueto a los funcionarios de esa cartera que trabajen en ese cantón en el día y horas señaladas. Para la Dirección General de Aduanas, el jerarca del Ministerio de Hacienda decidirá, con base en el artículo 14, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si concede el asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en el cantón en las horas indicadas. Para el Instituto Nacional de Seguros, la jerarca de esa institución decidirá, con base en el artículo 6, inciso c) de la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924 (reformada por la Ley N° 8653) y mediante circular interna, si otorga el asueto a sus funcionarios que laboren en ese cantón.
no se aplica a los miembros de los cuerpos policiales del Ministerio de Seguridad Pública ni a la Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Además, se exceptúan del asueto los servicios de emergencia; cuidados intensivos; exámenes de laboratorio clínicos y de gabinete; intervenciones quirúrgicas; y las citas y programas de atención para la prevención de enfermedades de la Caja Costarricense del Seguro Social. También quedan excluidos los funcionarios del Ministerio de Salud que ese día estén en actividades de control e inspección sanitaria (en control de vectores, festejos populares) y en la atención directa de los niños y niñas de los programas de los CENCINAI.
Los jerarcas de las instituciones públicas deben garantizar que no se vean afectados los servicios públicos considerados esenciales dentro de su institución y que por su naturaleza exigen continuidad en la prestación del servicio. El decreto no precisa cómo debe organizarse esa garantía; señala la obligación general de asegurar la continuidad de los servicios esenciales.
El decreto rige el día 21 de setiembre de 2026. Fue dado en la Presidencia de la República en San José, el 3 de agosto de 2026, y está publicado en La Gaceta (Documento: Decreto N° 45914).
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