Modificación estatutaria de PAKAPALU SOCIEDADANONIMA: se otorgan facultades ampliadas al Presidente
La sociedad PAKAPALU SOCIEDADANONIMA, cédula jurídica número tres –ciento uno- nueve cero ocho dos dos cero, acordó en asamblea general extraordinaria modificar el artículo octavo de su pacto constitutivo. La redacción nueva que se protocolizó dice textualmente: “CORRESPONDE AL PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD LA PRESENTACIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL DE LA MISMA, CON FACULTADES DE APODERADO GENERALÍSIMO SIN LIMITE DE SUMA.” Esta modificación fue protocolizada “Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas con treinta minutos del dieciséis de junio del año dos mil veintiséis.” La publicación del aviso aparece en La Gaceta (Imprenta Nacional) según la evidencia suministrada (documento publicado el 11/09/2026). La constancia notarial incluye la mención: SANTA ROSA DE POCOSOL VEINTIDOS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS, LICDA. GERALDINE MARIN VILLEGAS, CARNÉ 22107.
Afecta a la propia sociedad PAKAPALU SOCIEDADANONIMA porque modifica lo que dice el artículo octavo de su pacto constitutivo. Con la redacción nueva, corresponde al Presidente realizar la “presentación judicial y extrajudicial” de la sociedad y, además, se le atribuyen “facultades de apoderado generalísimo” sin límite de suma. El texto publicado es la prueba del acuerdo adoptado por la asamblea y de su protocolización notarial en la fecha indicada.
El aviso consignado no añade condiciones, excepciones, plazos, requisitos adicionales ni identifica a la persona que ocupa la Presidencia. La frase clave “CON FACULTADES DE APODERADO GENERALÍSIMO SIN LIMITE DE SUMA” aparece tal cual en la publicación; esa expresión concede facultades amplias según el lenguaje del documento, pero la publicación no define qué actos concretos comprende, ni establece límites operativos, controles internos o autorizaciones suplementarias. La evidencia contiene además una grafía sin tilde en “LIMITE” tal como aparece en el texto publicado.
La evidencia muestra el acuerdo societario y su protocolización notarial en la fecha indicada. Por tanto, a partir de este documento no puede concluirse si la nueva redacción ya produce efectos frente a terceros o desde qué momento exacto opera frente a terceros registrales.
La publicación no nombra al Presidente en funciones, no describe actos concretos cubiertos por la expresión “presentación judicial y extrajudicial” ni aclara si existen instrucciones internas que limiten o regulen el ejercicio de las facultades atribuidas. La fuente oficial de esta información es la publicación en La Gaceta (Imprenta Nacional), cuyo documento original fue provisto en la evidencia.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.