Disolución de la sociedad Juego Con Un Tiburón Limitada (acta protocolizada)
Por escritura otorgada ante la notaría, se protocolizó un acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la compañía denominada Juego Con Un Tiburón Limitada, por la cual se acuerda la disolución de la compañía.
El acta de la asamblea se protocolizó ante la notaría en la ciudad de Limón “al ser las diecinueve horas del día ocho de diciembre del año dos mil veinticinco”. En el texto notarial se reproduce que la Asamblea General Extraordinaria se celebró en el domicilio social de la empresa “a las ocho horas del siete de diciembre del año dos mil veinticinco”. El documento notarial fue firmado por la Notaria Pública Paula Vanessa Lobo Loría en Puerto Limón “a las veinte horas del veinticuatro de junio 2026”. Esta publicación aparece en La Gaceta (Imprenta Nacional) con el identificador IN202601116304 y la URL proporcionada por la fuente oficial.
En el acta de la asamblea consta la afirmación “no existiendo activos ni pasivos”, y en virtud de esa situación los socios “acuerdan la disolución de la compañía” y “por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.” Eso significa que, según el texto del acta, los socios decidieron disolver la sociedad y acordaron no llevar a cabo el procedimiento de nombrar un liquidador ni realizar los trámites habituales de liquidación, debido a que declaran que no hay activos ni pasivos.
Afecta a la sociedad Juego Con Un Tiburón Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y un mil cuatrocientos treinta y uno, y a sus socios en cuanto a la decisión tomada en la asamblea. La evidencia documenta las fechas y horas de la asamblea y de la protocolización notarial, la decisión de disolución y la renuncia expresa a iniciar el trámite de liquidación por falta de activos y pasivos.
La frase clave del acta es “no existiendo activos ni pasivos” y la consecuencia que se anota es que se “prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.” Esa redacción indica que los socios acordaron no iniciar los trámites de liquidación por la circunstancia indicada. Si la frase estuviera incompleta, ambigua o contradictoria en algún punto, la evidencia no permite inferir más allá de lo que literalmente dice; en este caso el texto es claro en la decisión que reproduce. Finalmente, la evidencia que se presenta es el acta protocolizada publicada en La Gaceta (Imprenta Nacional); otras pruebas o documentos necesarios para verificar la cancelación registral de la sociedad o efectos frente a terceros no están incluidos aquí.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.