Solicitud de INVERSIONES PANORAMICA, SOCIEDAD ANÓNIMA para que se incluya un correo electrónico como medio de notificación
La sociedad “INVERSIONES PANORAMICA, SOCIEDAD ANONIMA”, con cédula jurídica tresciento uno- setecientos ochenta y cinco mil ochocientos ochenta y tres, solicitó que el correo electrónico rbarrios@panoramanic.com se establezca e incluya como medio de notificación para las sociedades mercantiles, conforme a la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas.
La solicitud consta inscrita ante una notaría mediante la escritura número CUARENTA Y OCHO-DOS, a folio cuarenta y cuatro vuelto, otorgada a las dieciséis horas del dieciocho de junio del año dos mil veintiséis. La constancia notarial está fechada en Ciudad de Santa Cruz, Tamarindo, diecinueve de junio de dos mil veintiséis, y fue suscrita por la Licda. ANDREINA MORALES ORTEGA, Notaria Pública.
La petición parte de la propia sociedad solicitante y, en términos del texto, se dirige al régimen de notificaciones aplicable a las sociedades mercantiles que se rigen por la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco. En la evidencia no hay una resolución ni una anotación que muestre la respuesta de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas; por tanto, lo que se documenta es la solicitud formal para que “en lo sucesivo” se incluya ese correo electrónico.
La solicitud invoca explícitamente la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco como marco para pedir el uso del correo electrónico como medio de notificación. Si esa redacción fuera ambigua respecto a si la inclusión ya quedó hecha, la evidencia no permite concluir que la inclusión del correo está aprobada; solo prueba que la sociedad solicitó formalmente esa inclusión.
El documento es un registro notarial de una solicitud hecha por la sociedad nombrada; no es una resolución administrativa acreditada en la evidencia. La fuente oficial donde se publicó el aviso es La Gaceta (Imprenta Nacional) y el texto completo del aviso figura en el PDF referido en la publicación oficial. Cualquier efecto práctico (por ejemplo, que notificaciones oficiales se envíen a ese correo) no puede afirmarse a partir de la evidencia disponible aquí, porque falta constancia de aceptación o de su incorporación por la Dirección del Registro de Personas Jurídicas.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.