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Publicación oficial detectada11 de septiembre de 2026Regulacion

Reforma de la Cláusula Segunda (domicilio) de TRES- CIENTO UNO- SETECIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS SOCIEDAD ANÓNIMA

La Notaria certifica que, mediante escritura otorgada ante ella a las diez horas del veintiocho de mayo de dos mil veintiséis, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada TRES- CIENTO UNO- SETECIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS SOCIEDAD ANÓNIMA (cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- setecientos catorce mil novecientos veintidós). En esa acta se acordó la reforma de la Cláusula Segunda de los estatutos sociales, que se refiere al domicilio. Registro y fecha de constancia: La notaria dejó constancia de este protocolo el diecinueve de junio del dos mil veintiséis. Fuente: aviso publicado en La Gaceta (Imprenta Nacional); el documento oficial citado tiene URL en la Imprenta Nacional según la evidencia.

A la sociedad TRES- CIENTO UNO- SETECIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS SOCIEDAD ANÓNIMA, titular de la cédula de persona jurídica indicada.

Contiene la constancia notarial de que se protocolizó el acta y el acuerdo de reformar la Cláusula Segunda relativa al domicilio. Por lo tanto, a partir de este aviso no puede afirmarse cuál es el texto reformado ni la fecha de vigencia del cambio de domicilio.

La evidencia disponible es únicamente el aviso publicado en La Gaceta que reproduce la certificación notarial. Ese aviso afirma literal: “se acordó la reforma de la Cláusula Segunda de los estatutos sociales referente al domicilio.” No hay en este aviso la cláusula reformada, ni instrucciones sobre trámites siguientes, ni indicación expresa de a quién consultar para ver la escritura completa.

El documento oficial registra que la asamblea de accionistas acordó reformar la cláusula de domicilio y que ese acuerdo fue protocolizado el 28 de mayo de 2026, con constancia notarial el 19 de junio de 2026.

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