Acta de Asamblea Extraordinaria de Rúbrica La Rana Dorada de Occidente S. A.: modificación de la cláusula sexta y nombramientos (protocolizada el 13‑08‑2026)
Por escritura protocolizada a las 12:00 horas del 13 de agosto del 2026, se dejó constancia del Acta de Asamblea Extraordinaria de accionistas de la compañía Rúbrica La Rana Dorada de Occidente S. A. En esa acta se modificó la cláusula sexta (relativa a la representación) y se efectuaron nombramientos. El instrumento fue protocolizado por el Notario Lic. Mauricio José Molina Valverde y la nota en La Gaceta aparece fechada el 18 de agosto del 2026.
Afecta a la sociedad Rúbrica La Rana Dorada de Occidente S. A. y, potencialmente, a las personas o cargos vinculados con la cláusula sexta de representación y con los nombramientos que se realizaron. El texto oficial no identifica en el aviso publicado en La Gaceta quiénes fueron nombrados ni el texto exacto de la modificación de la cláusula sexta.
El aviso comunica dos hechos puntuales: (1) hubo una modificación de la cláusula sexta referente a la representación de la sociedad y (2) se realizaron nombramientos. Por tanto, no es posible con la evidencia disponible precisar en qué consistió exactamente la modificación, quiénes fueron designados, desde cuándo rigen esos nombramientos ni si hay condiciones, límites o plazos relacionados.
La acta fue protocolizada el 13 de agosto del 2026 a las 12:00 horas y la nota aparece en La Gaceta con fecha 18 de agosto del 2026. La información proviene del aviso publicado en La Gaceta (Imprenta Nacional), y la escritura fue firmada/protocolizada por el Notario Lic. Mauricio José Molina Valverde. Si una persona necesita detalles concretos (texto de la cláusula modificada, identidad y alcance de los nombramientos, poderes conferidos o vigencias), deberá consultar la escritura completa o el registro mercantil donde esté presentada, pues el aviso público contenido en La Gaceta no los contiene.
La evidencia es un aviso oficial y no un extracto ampliado; por eso, no se puede deducir obligaciones, facultades específicas ni efectos prácticos derivados de la modificación más allá de lo declarado anteriormente.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.