Se reforma la cláusula de Domicilio del Pacto Constitutivo para añadir un correo electrónico
Por escritura número doscientos veintiuno, otorgada ante la Notario Público Mery Jiménez Navarro a las doce horas y cincuenta minutos del día diecisiete de junio del año dos mil veintiséis, se reformó la cláusula del Domicilio del Pacto Constitutivo de la sociedad denominada tres- ciento dos- ochocientos diez mil seiscientos cuarenta y cuatro, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- ochocientos diez mil seiscientos cuarenta y cuatro. La reforma consiste en incluir la cuenta de correo electrónico optimalegal2.1@hotmail.com dentro de esa cláusula del Domicilio. El acto se registró en San Isidro del General, Pérez Zeledón, y se indica que se hizo “en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.” La referencia documental publicada en La Gaceta (Imprenta Nacional) es la que aparece en la evidencia.
Afecta exclusivamente a la sociedad identificada por su nombre y por la cédula jurídica tal como aparecen en la escritura. Lo que decide el documento es modificar la cláusula del Pacto Constitutivo que fija el Domicilio de esa sociedad para que incluya la cuenta de correo electrónico indicada. El texto exacto de la cláusula reformada no está completo en la evidencia: la nota dice “se incluye cuenta de correo electrónico … se reforma la cláusula del Domicilio”, pero no reproduce el párrafo íntegro antes ni después de la reforma. Por eso no es posible saber, a partir de esta evidencia sola, si el correo se agrega como complemento al domicilio físico existente, si reemplaza información previa o si se registran otras direcciones o medios de contacto.
La evidencia registra de forma explícita la fecha y hora del otorgamiento (las doce horas y cincuenta minutos del día diecisiete de junio del año dos mil veintiséis) y el nombre del notario que protocolizó la escritura (Licda. Mery Jiménez Navarro). También indica el lugar donde se otorgó el acto: San Isidro del General, Pérez Zeledón.
La nota publicada no impone obligaciones ni da instrucciones a terceros; documenta la modificación del Pacto Constitutivo de la sociedad. Esos extremos no aparecen en la evidencia.
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