Protocolización de reforma estatutaria de Anemona de Nosara Limitada (Acta de Asamblea del 2 de junio del 2026)
Por escritura otorgada ante notario, a las nueve horas del día dos de junio del dos mil veintiséis, se protocolizó el Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Anemona de Nosara Limitada. En esa acta se acordó reformar la cláusula que refiere a la administración de la sociedad y se acordó la inclusión de un correo electrónico para recibir notificaciones administrativas y judiciales. El aviso dice que esa reforma se hizo “en cumplimiento a la Ley N.º diez mil quinientos noventa y siete.”
La sociedad afectada es Anemona de Nosara Limitada, identificada en el texto con la cédula de persona jurídica número tres - ciento dos – ochocientos ochenta y cuatro mil doscientos setenta y nueve. La protocolización quedó registrada en San José el dos de junio del dos mil veintiséis y el documento consignado incluye la mención de la Licda. Alejandra Salazar Blanco. El aviso indica que la publicación en La Gaceta se hizo una vez y registra el código ( IN202601116056 ). La fuente oficial es La Gaceta (Imprenta Nacional), según la referencia del aviso.
El aviso sirve como comunicación pública de que la asamblea decidió esas reformas y que la escritura fue protocolizada.
“Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día dos de junio del dos mil veintiséis, se protocolizó el Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Anemona de Nosara Limitada, con cédula de persona jurídica número tres - ciento dos – ochocientos ochenta y cuatro mil doscientos setenta y nueve, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración de la sociedad, y la inclusión del correo electrónico para recibir notificaciones administrativas y judiciales, en cumplimiento a la Ley N.º diez mil quinientos noventa y siete.”
El aviso es una constancia de protocolización y contiene la decisión de la asamblea, pero no permite conocer los detalles textuales de la reforma ni efectos prácticos adicionales. Donde el texto es incompleto respecto a datos materiales (texto nuevo de la cláusula, dirección de correo, inscripción registral) se ha señalado con claridad y no se han inferido ni agregado esos datos.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.