Protocolización del acta de Asamblea de PROPIEDADES LUVET, S. A.: reforma de la cláusula sobre representación
En una notaría se protocolizó el acta de la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de socios de la sociedad PROPIEDADES LUVET, S. A., mediante la escritura número ciento treinta y tres – tres inscrita en el folio ciento once frente, tomo tres. En ese acta se acordó “reformar la cláusula la representación del pacto constitutivo”. El documento registrado fue firmado digitalmente por el Notario Público Lic. Rodrigo Alfaro Rodríguez y lleva estampado de la fecha y hora de otorgamiento: las once horas del siete de junio del dos mil veintiséis. La copia del registro aparece en La Gaceta (ver fuente oficial en la evidencia).
Afecta a la persona jurídica PROPIEDADES LUVET, S. A., identificada con la cédula jurídica que en el texto aparece como “tres - ciento uno – ciento noventa mil trescientos”. La Asamblea de socios decidió modificar la cláusula del pacto constitutivo que tiene que ver con la representación de la sociedad. El acta de esa Asamblea fue llevada a la notaría y se protocolizó —es decir, se incorporó formalmente al protocolo notarial mediante la escritura indicada— en la fecha y hora que señala el documento.
El texto contiene una frase incompleta o redactada de forma ambigua: “reformar la cláusula la representación del pacto constitutivo”. Esa redacción no permite saber cuál es el texto anterior ni cuál es el texto nuevo de la cláusula reformada. La evidencia no muestra el contenido exacto de la reforma, ni las condiciones específicas de representación (por ejemplo, si cambia quiénes pueden representar a la sociedad, alcance de la representación, firmas requeridas, límites, plazos o condiciones adicionales).
Lo que puede afirmarse con la prueba es solamente que hubo una Asamblea Ordinaria y Extraordinaria y que en esa Asamblea se acordó reformar la cláusula de representación del pacto constitutivo de PROPIEDADES LUVET, S. A.; y que ese acuerdo quedó protocolizado en la notaría con la escritura y la fecha señaladas. No se puede concluir, a partir de la evidencia proporcionada, qué cambios concretos se introdujeron ni qué obligaciones, permisos o derechos nuevos resultan de la reforma.
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