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Publicación oficial detectada11 de septiembre de 2026Regulacion

Disolución solicitada de la sociedad Servicios Integrados Internacionales Ergona S. A.

En la misma escritura la Asamblea solicita al Registro de Personas Jurídicas que “se prescinda del nombramiento de liquidador” y que “se tenga a la sociedad como liquidada”. La escritura indica como fundamento de esa solicitud que la sociedad “no tiene activos, ni pasivos y encontrarse satisfechos los intereses del Fisco.” Esas frases aparecen en el texto como las razones dadas por la Asamblea para pedir que no se nombre un liquidador y para que la sociedad se considere liquidada.

El documento fue firmado y autorizado por la Lic. Ania Bonilla Rivas, Notario Público, y el asiento consignado en Limón a las 8:20 horas del 19 de junio de 2026. La referencia en la Gaceta es IN202601115973, publicada en La Gaceta (Imprenta Nacional), según la evidencia proporcionada.

El acta contiene una petición dirigida al Registro de Personas Jurídicas; la escritura registra esa petición pero no documenta en sí misma una decisión administrativa posterior del Registro ni la inscripción posterior. Por tanto, no puede afirmarse a partir de esta escritura que el Registro haya aceptado la petición, ni que la sociedad haya quedado inscrita formalmente como liquidada; eso dependerá de cualquier actuación posterior del Registro de Personas Jurídicas.

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