Solicitud para incorporar un correo electrónico al domicilio social de LV PEACHTREE (CARRILLO) LIMITADA
Ante una notaría se presentó una solicitud para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad LV PEACHTREE (CARRILLO) LIMITADA.
La petición fue presentada mediante escritura número ciento veintitrés, visible al folio ciento nueve frente, del tomo diez. La presentación se fechó y consignó a las once horas veinte minutos del veintitrés de abril del dos mil veintiséis. Quien presentó la solicitud es el Gerente apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad LV PEACHTREE (CARRILLO) LIMITADA, cuya cédula jurídica se registra como tres- ciento dos- quinientos cuarenta y nueve mil ciento dieciséis.
El objeto explícito de la solicitud es “incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.” El texto indica que la actuación se hizo ante notario, pero no describe cuál correo se propone incorporar ni el contenido exacto de la modificación solicitada más allá de esa frase.
El documento contiene la mención “—Puerto Carrillo de Hojancha, Guanacaste, diecinueve de junio del año dos mil veintiséis.—” y firma del Notario Público: Lic. Edgar Manrique Salazar Sánchez. También incluye la referencia final entre paréntesis: ( IN202601115922 ).
Afecta a la sociedad LV PEACHTREE (CARRILLO) LIMITADA en su registro de domicilio social, porque la solicitud es precisamente modificar ese dato para añadir un correo electrónico. La evidencia no muestra que la autoridad competente haya aceptado, rechazado, inscrito o publicado formalmente el cambio en un registro mercantil; por tanto no se puede afirmar que el correo ya forme parte oficialmente del domicilio social.
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