Protocolización de reforma de la cláusula segunda e inscripción de correo electrónico de NABINIA NUEVE NUEVE, S.A.
Ese acta contiene la reforma de la cláusula segunda de sus estatutos y una solicitud para la inscripción de un correo electrónico “en cumplimiento con la ley número 10597”. El documento público está firmado o identificado por Fernando Alfaro, Notario Público, y se publicó en La Gaceta con referencia (IN202601115878).
Lo que el documento prueba es la protocolización del acta que contiene (1) la reforma estatutaria en la cláusula segunda y (2) la solicitud de inscripción de un correo electrónico en aplicación de la ley 10597. Esos hechos se registran en la escritura protocolizada ante Notaría según la fecha y hora señaladas.
Por tanto, no se puede afirmar a partir de esta evidencia que la reforma estatutaria tenga efecto registral ni que el correo electrónico esté inscrito; lo único que consta es la protocolización del acta y la solicitud formulada en ella. Si el documento oficial tuviera partes incompletas o faltara la sección decisoria, habría que decirlo; en este caso la parte disponible acredita la protocolización y la solicitud tal como se describen.
La protocolización se realizó el 19 de junio del 2026 a las 10:30 horas, y esa fecha es la que la evidencia documenta. La publicación consultada en La Gaceta corresponde al registro del aviso donde se consignó ese acto; la evidencia no señala plazos posteriores ni vigencia distinta a la de la constancia documental citada.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.