Disolución por acuerdo de socios de la sociedad CORMORAL SOCIEDAD ANONIMA
Ante una notaría pública se disolvió la sociedad denominada CORMORAL SOCIEDAD ANONIMA por acuerdo de socios, conforme a lo establecido en el “artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio”. Identificación: La sociedad aparece con la cédula jurídica “tres-ciento uno-setecientos un mil trescientos ochenta y uno”. Plazo para oponerse: El aviso establece que quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso. Fecha y formalidad: El texto contiene la mención “San José, dieciocho de junio del dos mil veintiséis” y está firmado —según el documento— por la notaria “M.S.c. Eimy Arce Arias.” Publicación: El aviso figura como publicado una vez (“—1 vez.—”). Límites de la evidencia: El texto del aviso no describe en detalle las consecuencias posteriores de la disolución (por ejemplo, trámites de liquidación, nombramiento de liquidador, efectos frente a terceros u otros procedimientos). Esos elementos no aparecen en el aviso y, por tanto, no pueden afirmarse a partir de esta evidencia.
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