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Publicación oficial detectada11 de septiembre de 2026Regulacion

Solicitud para incorporar un correo electrónico en los datos registrales de la sociedad TRES- CIENTO DOS- OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS S.R.L.

Se presentó ante una notaría una solicitud para reformar la cláusula del domicilio en el pacto constitutivo de la sociedad TRES- CIENTO DOS- OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS S.R.L. El pedido busca incorporar el correo electrónico cctvfe.cr@gmail.com dentro de la información registral de la sociedad, indicando que esta acción se hace “en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete”. La solicitud fue presentada por la representante legal, señora Carolina María Gutierréz Aguilar (representante de la sociedad cuyo nombre aparece tal como en la evidencia), mediante la escritura número cuarenta y cuatro bis del tomo uno, otorgada ante la Notaria Pública Licda. Génesis Leandro Chacón. Esa escritura se firmó a las nueve horas cincuenta minutos del veintidós de mayo del año dos mil veintiséis. El acto consta fechado en San José, veintinueve de mayo del dos mil veintiséis, y se registra en La Gaceta según la referencia incluida en la evidencia. Por tanto, lo que se documenta es la presentación de la solicitud ante notaría, con la información de quién la presentó, la fecha y hora de la escritura, el correo propuesto y la mención de la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. La fuente oficial indicada es La Gaceta (Imprenta Nacional), con el documento publicado en la fecha y URL señaladas en la evidencia.

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