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Publicación oficial detectada11 de septiembre de 2026Regulacion

Reforma del plazo social de TRES - CIENTO DOS - OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La publicación oficial registra que, ante una notaría y mediante escritura número sesenta (visible al folio cincuenta y ocho frente, del tomo tres), se protocolizó el acta de Asamblea General de Cuotistas de TRES - CIENTO DOS - OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula jurídica número tres - ciento dos - ochocientos treinta y ocho mil seiscientos cuarenta y siete. En esa acta se acordó reformar la cláusula del PLAZO SOCIAL de la sociedad para que en adelante diga textualmente: “El plazo social será de cuatro años, siete meses y quince días, iniciando el dieciséis de noviembre del año dos mil veintiuno y venciendo el primero de julio del año dos mil veintiséis”.

La protocolización del acta consta fechada a las quince horas del veintisiete de abril del año dos mil veintiséis. La publicación también incluye una anotación con fecha y hora: Ciudad de Santa Cruz, a las doce y cincuenta minutos del dieciocho de junio del año dos mil veintiséis, y la firma de la Notaria Pública: Licda. WENDY MARCELA VALVERDE CORTÉS. Aparece el código documental (IN202601115820) en la evidencia.

Lo que decide y queda registrado en la evidencia es únicamente la reforma textual de la cláusula del plazo social y la protocolización de ese acuerdo ante notaría en la fecha indicada. A partir del texto publicado, la duración del vínculo societario queda expresada como cuatro años, siete meses y quince días, con inicio el dieciséis de noviembre del año dos mil veintiuno y vencimiento el primero de julio del año dos mil veintiséis.

La GacetaRegulacion
Respaldo oficial

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Fuente oficial