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Publicación oficial detectada11 de septiembre de 2026Regulacion

Solicitud en escritura pública para incluir un correo electrónico de notificaciones en la Sección de Personas Jurídicas (escritura CIENTO TREINTA Y CINCO - CATORCE, 18/06/2026)

Mediante la escritura número CIENTO TREINTA Y CINCO - CATORCE, otorgada a las OCHO horas del día DIECIOCHO de JUNIO del dos mil veintiséis, el representante legal de varias sociedades procedió a solicitar al Registro Público, Sección de Personas Jurídicas, la inclusión de un correo electrónico para recibir notificaciones relacionadas con la(s) sociedad(es).

El documento consignado en la gaceta informa que la gestión está contenida en la escritura mencionada y que el acto ocurrió en Heredia el dieciocho de junio del dos mil veintiséis. La notaria que aparece en la escritura es la Licda. Marisol Marín Castro.

El texto menciona a las siguientes sociedades y sus cédulas de persona jurídica tal como están transcritas en la evidencia: a) “SismoConsultores SOCIEDAD ANONIMA”, con cédula de persona jurídica número TRES – CIENTO UNO – QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUREANTA Y DOS; b) “BIMCO SOCIEDAD ANONIMA”, con cédula de persona jurídica número TRES – CIENTO UNO – SEISCIENTOS SESENTAY CINCO MIL CINCUENTAYOCHO; c) TRES - CIENTO UNO - SETECIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CINCO S. A. con cédula de persona jurídica tres - ciento uno - setecientos diecisiete mil trescientos cinco; y d) PMO Estrategia y Gestión de Proyectos Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – setecientos ochenta y siete mil quinientos setenta y cinco.

La evidencia contiene una ambigüedad que es relevante. El texto usa la expresión "notificaciones relacionadas con dicha sociedad" (singular). El documento también lista varias sociedades. Esa distinción no puede inferirse con seguridad a partir del texto publicado; la información disponible solo permite afirmar que la escritura solicita la inclusión de un correo para notificaciones "relacionadas con dicha sociedad" según la redacción literal.

Con base únicamente en la evidencia, se puede saber que existe una escritura pública con la solicitud indicada, firmada ante notaria en la fecha y hora señaladas y registrada en la Gaceta. La evidencia no muestra la dirección de correo solicitada, ni indica la respuesta del Registro Público ni efectos posteriores.

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