Nombramientos y poderes en SKAF DE COSTA RICA S.A. por escritura pública (6 de mayo de 2026)
El documento protocoliza, por escritura número trescientos-dieciocho otorgada el 6 de mayo del 2026 a las 12:30, acuerdos de la sociedad SKAF DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica tres- ciento uno- ciento ochenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y cinco. Lo que decide la escritura es revocar dos cargos anteriores y nombrar personas nuevas para ellos, establecer el domicilio social y conceder amplias facultades de representación a la sociedad.
Se revoca el nombramiento del Tesorero anterior y se nombra a la señora Cristina Paes e lima Martins, pasaporte de su país de origen número YB ocho cinco seis cinco uno siete, como Tesorera. Se revoca además el nombramiento del Secretario anterior y se nombra a Franciny Porras Barquero, cédula de identidad cinco- trescientos veintisiete- cero noventa y tres, como Secretaria.
El domicilio social de la sociedad queda establecido en Santa Teresa, Cobano distrito once, cruce de Malpaís y Santa Teresa, Playa Carmen, en el despacho de abogados de abogados Mora y Asociados.
Corresponderá al Presidente y al Tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Se les otorgan las facultades de “apoderados Generalísimos sin límite de suma” de conformidad con lo dispuesto en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil. El documento señala que podrán sustituir su poder en todo o en parte, reservándose su ejercicio; podrán revocar dichas sustituciones o delegaciones; y podrán otorgar otras sustituciones o delegaciones nuevas. También podrán otorgar toda clase de poderes y abrir toda clase de cuentas bancarias en colones o dólares en cualquier entidad bancaria del sistema bancario nacional o extranjero.
La escritura fue protocolizada por el notario público Lic. Juan Luis Mora Cascante, en San José, el siete de mayo del dos mil veintiséis (la actuación notarial se refiere a la escritura otorgada el 6 de mayo a las 12:30). El documento aparece publicado en La Gaceta según la referencia incluida en la evidencia.
El límite explícito que impone la escritura es la frase “sin límite de suma” respecto de las facultades de representación conferidas al Presidente y al Tesorero; además, el alcance formal remite al artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil para definir la naturaleza de esas facultades. La escritura especifica que las sustituciones, revocaciones y nuevas delegaciones son posibles, pero no detalla procedimientos administrativos o requisitos adicionales para realizarlas.
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