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Publicación oficial detectada11 de septiembre de 2026Regulacion

Solicitud de inscripción de Marca de Servicios Nº 2026-0009650 para servicios jurídicos (clase 45)

La Gaceta publica que se presentó la Solicitud Nº 2026-0009650 para inscribir como Marca de Servicios un signo destinado a identificar "Firma de asesoría legal en diferentes áreas del derecho. Servicios jurídicos, personales y sociales prestados para satisfacer necesidades individuales en la rama del derecho". La solicitud corresponde a la clase internacional 45 y fue registrada como presentada el 6 de agosto de 2026, con fecha en el texto del 27 de agosto de 2026.

El domicilio relacionado es San José, Escazú, Guachipelín, de la rotonda de Multiplaza Escazú, 200 metros norte, 100 este, último edificio a mano derecha, Escazú, Costa Rica.

Se solicita la protección del signo como Marca de Servicios en la clase 45, descrita textualmente como: "Firma de asesoría legal en diferentes áreas del derecho. Servicios jurídicos, personales y sociales prestados para satisfacer necesidades individuales en la rama del derecho." La solicitud contiene una reserva que indica que, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, "el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud." También se cita el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos (mencionado en el edicto) que establece que cuando la marca consiste en una etiqueta y otros elementos, la protección no se extenderá a los elementos de uso común o necesario en el comercio; ese artículo rige esta solicitud según el texto.

El edicto cita a terceros interesados a que, si desean defender derechos que consideren afectados por esta solicitud, los hagan valer ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. La publicación se realiza en La Gaceta, conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. La fecha consignada en el documento es 27 de agosto de 2026.

La protección solicitada se limita al signo tal como aparece en la solicitud (reserva conforme al art. 18 del Reglamento). Además, la solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, lo que significa que la protección no alcanzará los elementos de uso común o necesario en el comercio si la marca incluye etiqueta y otros elementos; el edicto no describe el signo gráfico ni aclara qué elementos, si los hubiera, serían considerados de uso común. Si el texto del signo solicitado es incompleto o la representación gráfica falta en el edicto, no es posible determinar aquí qué exactamente quedaría protegido más allá de la descripción textual incluida.

El único plazo concreto que contiene el edicto es el de dos meses para que terceros presenten oposiciones contadas desde la primera publicación. El edicto no contiene la resolución final de inscripción ni fecha de eventual concesión. El Registrador que firma el edicto es Ildreth Araya Mesen y el expediente aparece con la referencia (IN202601123379).

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