Solicitud de registro de marca (N.º 2026-0010191) para productos alimenticios — clase 29
La Gaceta publica la solicitud de inscripción como marca de fábrica número 2026-0010191. No es una aprobación definitiva; es la publicación de una solicitud para que terceros interesados puedan ejercer su derecho a oponerse. La solicitud fue presentada el 18 de agosto de 2026 y contiene una fecha señalada como 24 de agosto de 2026.
Se pide inscribir una marca en la clase internacional 29. La solicitud describe exactamente los productos que se pretenden proteger en esa clase: “Frutas, verduras y hortalizas en conserva, en salmuera, en vinagre, en aceite, congeladas, secas, deshidratadas, liofilizadas y cocidas; legumbres en conserva; encurtidos; pulpas y purés de frutas y hortalizas; frutas confitadas y escarchadas; frutas en almíbar; jaleas, confituras, compotas y mermeladas de frutas.” Esa lista es la que busca distinguirse con la marca en la clase 29.
La publicación incluye una reserva explícita conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978: “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Eso significa que la protección reclamada se limita a la forma concreta del signo tal como fue presentado ante el Registro. La evidencia publicada no muestra la imagen o descripción gráfica del signo en este texto; por tanto, no es posible, con la sola evidencia, detallar cómo aparece el signo o sus elementos gráficos.
Se cita a terceros interesados a hacer valer sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Esos plazos son los que permite la publicación para formular oposiciones o reclamaciones; la publicación indica que se haga conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
La publicación señala que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos. Ese artículo se cita textualmente en parte: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Esa mención limita la extensión de la protección: si la marca incluye elementos que son de uso común o necesarios en el comercio, esos elementos no quedarán protegidos por la marca.
La Gaceta publica la solicitud; esto no es una resolución que otorgue el registro.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.