Solicitud de registro de la marca "Lianas" para productos cosméticos (Clase 3)
La Gaceta publica la Solicitud Nº 2026-0010154 presentada por Ingrid Nicole Ramírez Perera, quien solicita la inscripción del signo Lianas como marca de fábrica y comercio en la clase internacional 3. El edicto registra la solicitud y las condiciones que la acompañan; no contiene una declaración adicional sobre la aprobación o negación del registro más allá de la propia publicación de la solicitud.
Se pide protección para Lianas en la clase 3, concretamente para "Cremas cosméticas, cosméticos capilares y protectores labiales." La solicitud indica que el signo se protegerá tal y como aparece en la petición, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978.
La solicitud figura con fecha 21 de agosto de 2026 y fue presentada el 17 de agosto de 2026. El edicto lleva la firma o asiento del Registrador(a) Viviana Quesada Morales y el identificador IN202601122858.
El edicto cita a terceros interesados para que "defiendan sus derechos" ante el Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Es decir, desde la primera publicación del edicto comienza a correr un plazo de dos meses para quienes quieran oponer o invocar derechos relacionados con esta solicitud.
El texto reproduce que, según el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, "Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio." Esa disposición se cita como criterio que limita la extensión de protección de marcas compuestas por varios elementos.
El edicto convoca a terceros interesados a ejercer sus derechos ante el Registro dentro del plazo de dos meses desde la primera publicación.
El edicto incluye la reserva de protección "tal y como aparece en la solicitud" conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley 7978 y cita la limitación del art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos.
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