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Publicación oficial detectada11 de septiembre de 2026Trabajo

Solicitud de inscripción de marca de fábrica y comercio N° 2026-0003836 (Clase 12)

Registro de una solicitud para inscribir una marca de fábrica y comercio.

La petición pide proteger la marca en la clase 12 (Internacional(es)), para una lista amplia y detallada de bienes relacionados principalmente con vehículos terrestres y sus partes y accesorios. Entre los artículos señalados están: ejes, árboles o husillos; rodamientos; acoplamientos o conectores de ejes; muñones de eje; ejes para vehículos; transmisiones de potencia y engranajes; poleas locas; mecanismos de embrague; poleas de correa; correas de transmisión de potencia; ruedas dentadas o engranajes; cadenas de rodillos (excepto para bicicletas); circuitos hidráulicos para vehículos; cadenas de transmisión; bielas para vehículos terrestres (que no sean partes de motores y de motores de combustión); amortiguadores; distintos tipos de resortes (neumáticos, en espiral, helicoidales) y sus variantes; amortiguadores de resorte y amortiguadores hidráulicos asistidos por resorte; frenos y sus componentes (frenos de disco, pastillas de freno, zapatas de freno, segmentos de freno, discos de freno); motores de corriente alterna o corriente continua para vehículos terrestres (sin incluir sus partes); motores eléctricos para vehículos terrestres; automóviles y sus partes y accesorios; limpiaparabrisas; motores primarios no eléctricos para vehículos terrestres (sin incluir sus partes); elementos mecánicos para vehículos terrestres; vehículos motorizados de dos ruedas, bicicletas y sus partes y accesorios; rickshaws; trineos [vehículos]; tranvías; carretillas; carruajes tirados por caballos; riyakah [carros de dos ruedas]; parches adhesivos de caucho para reparar cámaras o neumáticos; y sistemas de suspensión para vehículos. El texto incluye asimismo otras expresiones y variantes relacionadas con amortiguadores y resortes tal como aparecen en la solicitud.

La solicitud contiene una reserva conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978: “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”. Además la publicación señala que la solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, cuyo texto indicado en el edicto establece: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.

La publicación fija que se cita a terceros interesados para que “defender sus derechos” ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. La fecha que aparece en el documento es 9 de abril de 2026; la solicitud fue presentada el 7 de abril de 2026. El edicto indica además que, “A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.”

El texto publicado en La Gaceta registra la presentación de la solicitud y las condiciones formales citadas. El edicto no contiene en su texto una concesión, resolución definitiva o adjudicación de la marca; por lo tanto, este documento solo da cuenta de la solicitud y de las condiciones y plazos allí indicados.

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