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Publicación oficial detectada11 de septiembre de 2026Regulacion

Solicitud de inscripción de marca de servicios (Clase 41) presentada por Juan Miguel Villegas Rodríguez

El documento es un edicto que publica una solicitud de inscripción de una marca de servicios. No es una concesión ni una resolución de registro; el texto manifiesta que el solicitante pide la inscripción y convoca a terceros interesados para que hagan valer sus derechos en el plazo señalado.

Su domicilio declarado es San José, Escazú, San Antonio, Condominio San Antonio Urbano, casa 2, San José, Costa Rica.

El solicitante pide la inscripción como Marca de Servicios en la clase internacional 41. En el edicto la actividad que se desea proteger se describe así: “Servicios de entrenamiento, formación y actividades deportivas para corredores.”

El solicitante reserva los colores blanco y negro para el signo. El edicto indica, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos Nº 7978, que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”, es decir, la protección solicitada se refiere a la reproducción concreta del signo presentada en la solicitud.

El edicto reproduce el texto del artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que dice: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.” El documento presenta esto como una limitación a la extensión de la protección solicitada.

La solicitud fue presentada el 13 de julio de 2026. El edicto aparece con fecha 24 de agosto de 2026 y se publica en La Gaceta (Imprenta Nacional). A partir de la primera publicación de este edicto, terceros interesados tienen un plazo de dos meses para oponerse y defender sus derechos ante el Registro; el edicto cita ese plazo como el medio para ejercer oposición.

El edicto está suscrito por Viviana Quesada Morales, Registradora, y aparece el código entre paréntesis (IN202601122680).

El documento invita a terceros que estimen tener derechos afectados a presentar oposición dentro del plazo de dos meses contado desde la primera publicación. El edicto no describe los pasos concretos para presentar una oposición ni los efectos de una eventual oposición; solo fija el plazo y la convocatoria. Si alguien desea actuar, debe remitir su defensa al Registro en los términos que allí correspondan (el edicto no especifica procedimiento ni requisitos adicionales).

El edicto no permite concluir que la marca ya esté inscrita ni que exista una decisión administrativa sobre la registrabilidad; sólo comunica la petición del interesado y convoca a la posible oposición dentro del plazo señalado.

La GacetaRegulacion
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