Solicitud de registro de marca de servicios N.º 2026-0010518 (clases 41 y 44)
La Gaceta publica una solicitud de inscripción de marca de servicios presentada por Milady Arias Valverde. El documento es un edicto de aviso que informa que se solicitó el registro y fija condiciones para terceros interesados. Fuente: La Gaceta (Imprenta Nacional).
La solicitante pide la inscripción de una marca de servicios bajo el número 2026-0010518. La marca se solicita para los servicios indicados en las clases internacionales 41 y 44. En clase 41 la solicitante declara: “servicios educativos en psicología, talleres, charlas”. En clase 44 declara: “servicios de consultoría psicológica”. La solicitud incluye una indicación de colores reservados: celeste, negro, blanco, verde, rosado, café, azul, turquesa, naranja y rojo. La solicitud señala que, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”.
La solicitud fue presentada el 24 de agosto de 2026 y figura con fecha 25 de agosto de 2026. El edicto contiene la indicación para publicación que aparece en La Gaceta con fecha de referencia en el documento.
El edicto cita que los terceros interesados pueden defender sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Es decir, la publicación inicia el plazo de dos meses para presentar oposiciones o alegaciones ante el Registro, según lo que establece el aviso.
La publicación reproduce el texto del artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Además, la mención al artículo 18 del Reglamento implica que la protección solicitada se entiende limitada a la forma exacta del signo que aparece en la solicitud. Estos artículos se citan en el edicto para establecer límites legales sobre qué queda protegido efectivamente por una marca compuesta o de etiqueta.
Este documento notifica la existencia de una solicitud de registro y abre el plazo para que terceros actúen. No es una resolución de concesión del registro; el edicto no declara que la marca haya sido concedida ni detalla los requisitos administrativos o técnicos para la concesión final. En caso de frases incompletas o que hagan ambigua la protección, el edicto reitera las referencias legales (art. 18 del Reglamento y art. 28 de la Ley) como marco para interpretar los límites, pero no aporta una descripción adicional que permita decidir sobre el alcance final de la protección.
Afecta a cualquier tercero que crea tener derechos anteriores o que pueda verse perjudicado por la inscripción de esta marca en las clases señaladas. Esas personas tienen un plazo de dos meses desde la primera publicación del edicto para presentar ante el Registro las acciones o pruebas que consideren pertinentes para defender sus derechos, según indica la propia publicación. Para más detalles del procedimiento o para presentar oposición, la persona interesada deberá consultar el Registro de la Propiedad Industrial o la normativa citada en el edicto; la Gaceta es la fuente de esta publicación.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.