Solicitud de inscripción de nombre comercial presentada por 3-102-963510 Sociedad de Responsabilidad Limitada (exp. 2026-0009307)
El documento publicado en La Gaceta registra que la sociedad “solicita la inscripción como nombre comercial” y describe el uso comercial que se pretende proteger: un establecimiento en San Rafael de Escazú dedicado a servicios de explotación agropecuaria (producción, procesamiento y comercialización de productos orgánicos, energía renovable y gestión hídrica), alojamientos turísticos y de recreación, restaurantes, cafeterías y mercados boutique, consultoría en agricultura sostenible y medio ambiente, consultoría científica y tecnológica, y servicios inmobiliarios (compra, venta y arrendamiento de bienes). La solicitud indica la ubicación exacta: San Rafael de Escazú, Guachipelín, Condominio Distrito Cuatro, apartamento tres - dos cero dos.
La solicitud incluye además una reserva de colores: azul marino, verde menta, gris, negro y blanco. El edicto cita el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 y establece que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”, es decir, la protección sería sobre el signo en la forma registrada en el expediente. El expreso contenido de la solicitud, tal como aparece en la publicación, es la base para la protección que se pide.
La publicación señala que la solicitud se rige también por el artículo 28 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que establece que cuando la marca consista en una etiqueta o en un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio. La publicación solicita además que se tenga en cuenta el artículo 85 de la Ley 7978 para efectos de publicación.
El edicto cita que “se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.” Ese es el plazo para presentar oposiciones o reclamaciones ante el Registro relacionadas con esta solicitud, contado desde la primera publicación en La Gaceta.
En el texto constan las fechas siguientes: la fecha consignada en el documento es 24 de agosto de 2026 y la presentación aparece como realizada el 29 de julio de 2026. La publicación oficial está en La Gaceta; el edicto incluye la referencia de registro (IN202601121404) y fue firmado por la Registradora Kimberly Arick Alvarado.
La publicación describe las actividades comerciales y indica “solicita la inscripción como nombre comercial: Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a…”, seguido de la descripción de actividades. El documento no presenta de forma clara y separada un rótulo o palabra concreta que funcione como el “nombre comercial” solicitado; por eso, no es posible afirmar con certeza a partir de la evidencia si el solicitante presentó como nombre comercial una frase descriptiva completa, un logotipo, una etiqueta, un signo figurativo, o si faltó incluir en la publicación el término específico que se pretende inscribir.
Quienes consideren que la solicitud afecta sus derechos pueden presentar la oposición correspondiente ante el Registro dentro del plazo de dos meses desde la primera publicación en La Gaceta.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.