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Publicación oficial detectada11 de septiembre de 2026Regulacion

Solicitud de registro de la marca DR. MARTENS (Solicitud Nº 2026-0004510)

La Gaceta publica la Solicitud Nº 2026-0004510, en la que se pide inscribir la marca DR. MARTENS como marca de fábrica y comercio. La solicitud fue presentada el 21 de abril de 2026 y aparece fechada el 24 de abril de 2026. El documento identifica como apoderada especial a María Vargas Uribe y señala como solicitantes a “Dr. Martens” International Trading GmbH & “Dr. Maertens” Marketing GmbH, con domicilios en Alemania. Fuente oficial: La Gaceta, publicación vinculada en la evidencia.

La petición busca proteger la marca DR. MARTENS en las clases internacionales 3; 6; 14; 16; 21 y 26. El texto de la solicitud enumera los productos y artículos que se pretende cubrir en cada clase. Copio aquí los enunciados tal como aparecen en la evidencia, respetando puntuación y repeticiones del original:

Productos para limpiar y lustrar zapatos; jabones para limpiar zapatos; betún para zapatos; crema para cuero; productos para lustrar cuero; kits de reparación de calzado, a saber, cuero líquido, pastas para reparar cuero, tintes para zapatos y productos de limpieza y protección para superficies textiles; productos para limpiar cuero; productos para proteger el cuero; jabones antitranspirantes; jabones desodorantes; jabones de tocador; jabones abrillantadores de cuero).

Llaveros de metales comunes; pasadores [artículos de ferretería metálicos]; pasadores [artículos de ferretería metálicos].

Llaveros en bases de metales, metales preciosos y acero inoxidable; pulseras de reloj; alfileres (joyería) decorativos y alfiles de joyería, dijes para artículos de joyería;

Papelería; suministros de oficina; papel para zapatos; papel para envolver zapatos; pinceles; brochas.

Calzadores; cepillos para zapatos; artículos de hogar usados en el cuidado de los zapatos; esponjas para limpiar zapatos; paños de pulido; cepillos para usar en la cocina; brochas para maquillaje; cerdas de animales [cepillos y pinceles]; cepillos (artículos de hogar usados en el cuidado de los zapatos).

Cordones para zapatos; alfileres que no sean artículos de joyería; dijes que no sean artículos de joyería; llaveros o cadenas para llaves.

La solicitud incluye una reserva conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978: “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Esto indica que la protección solicitada se limita a la forma exacta en que el signo fue presentado ante el Registro, según la redacción de la solicitud.

La publicación también menciona que “A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978” y que la solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, cuyo texto se cita parcialmente en el edicto: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Esa cita señala un límite legal a la extensión de la protección cuando la marca incluye elementos de uso común, según se propone en la evidencia.

El edicto cita a terceros interesados para que “defender sus derechos” ante el Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Es decir, el documento publica un plazo de dos meses desde la primera publicación para que quienes se consideren afectados presenten sus reclamos ante el Registro. El edicto no detalla en la propia publicación los pasos formales o el procedimiento exacto para esa oposición; la evidencia solo establece el plazo.

El texto contiene repeticiones y una posible errata. Por ejemplo, en clase 6 se repite la entrada “pasadores [artículos de ferretería metálicos]” dos veces. En clase 14 el documento dice “alfileres (joyería) decorativos y alfiles de joyería, dijes para artículos de joyería;” donde aparece la palabra “alfiles”, que en el contexto pesa como una probable errata de “alfileres”. No es posible afirmar cuál fue la intención exacta del solicitante solo a partir de esta publicación; por tanto, la reproducción y la interpretación exacta de esos fragmentos quedan sujetas a la evidencia literal presentada.

La solicitud aparece identificada como Solicitud Nº 2026-0004510 y el edicto registra la fecha 24 de abril de 2026. El documento incluye la anotación del Registrador(a) Richard Valerín Castro y el identificador ( IN202601121401 ).

La GacetaRegulacion
Respaldo oficial

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