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Publicación oficial detectada11 de septiembre de 2026Salud

Solicitud de inscripción de marca de certificación N.º 2026-0009349 (IRTA)

El documento indica que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978. Fecha en el documento: 7 de agosto de 2026. Presentada el: 30 de julio de 2026. Publicación: la solicitud aparece en La Gaceta y se cita a terceros interesados.

Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Eso significa que personas o entidades que consideren que su derecho puede verse afectado por esta solicitud tienen un plazo de dos meses desde la primera publicación del edicto en La Gaceta para acudir al Registro y presentar lo que corresponda para defender esos derechos, según el texto del edicto.

La protección se solicita en la clase 42 para los siguientes servicios, descritos tal cual en la solicitud: “Servicios de investigación científica; investigación tecnológica en el ámbito del bienestar y sanidad animal; inspección de la ganadería y bienestar animal; servicios de evaluación y elaboración de informes técnicos relacionados con el bienestar animal y la sanidad; consultoría de control de calidad; control y prueba de calidad; seguimiento de los procesos de aseguramiento de la calidad (trazabilidad); prestación de servicios de control de calidad; elaboración de protocolos y normas de certificación en el marco de los servicios de control de calidad; desarrollo de nuevos sistemas y productos; todos los servicios mencionados relacionados con la salud y el bienestar animal; en particular; peces vivos; crustáceos y moluscos (o moluscos).”

El edicto hace una reserva sobre la forma de protección del signo: “De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Además, el texto incluye la indicación del artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.

El edicto está fechado el 7 de agosto de 2026 y fue presentado el 30 de julio de 2026. La publicación se efectuó en La Gaceta (Imprenta Nacional); el documento contiene la nota: “A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.” Registrador(a) consignado(a): Milena Marín Jiménez. Referencia interna: ( IN202601121313 ).

La explicación anterior se limita a lo que consta en el edicto publicado en La Gaceta; el documento cita a terceros para que “defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro” dentro del plazo señalado. El edicto no describe en detalle los trámites posteriores que seguirá la solicitud ni resultados administrativos posteriores; la información sobre efectos futuros o decisiones del Registro posteriores a esta publicación no está contenida en el texto citado.

La GacetaSalud
Respaldo oficial

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