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Publicación oficial detectada11 de septiembre de 2026Presupuesto publico

Solicitud de inscripción como Nombre Comercial del "Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes"

La solicitud indica que el establecimiento estará dedicado a colegiar, prestar servicios y defender los derechos de sus integrantes —licenciados y profesores en letras, filosofía, ciencias y artes o afines a la educación— y describe actividades tales como regular y fiscalizar el ejercicio profesional de sus miembros, emitir criterios técnicos, promover intercambio académico y colaborar con el Estado y otras instituciones.

La solicitud pide protección del signo tal como aparece en la petición, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos (Ley 7978). También menciona que se aplica el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos respecto a la limitación de protección cuando la marca consista en un conjunto de elementos que incluya elementos de uso común o necesarios en el comercio. La publicación cita el artículo 85 de la Ley 7978 para efectos de la publicación del edicto.

la solicitud fue presentada el 27 de julio de 2026 y la fecha consignada en el edicto es el 27 de agosto de 2026. El domicilio indicado del Colegio y del solicitante está en Alajuela, Central, Desamparados, Barrio La Claudia, de la Guardia Rural dos kilómetros al sureste.

esto es una petición para inscribir un Nombre Comercial; la publicación cita que terceros interesados pueden ejercer y defender sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. El edicto no contiene una resolución de registro definitiva; solo comunica la presentación de la solicitud y las condiciones de publicación y oposición señaladas.

el signo se protegerá únicamente en la forma en que aparece en la solicitud, según el artículo 18 del Reglamento. Además, la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que limita la protección cuando la marca incluye elementos de uso común o necesarios en el comercio. El edicto no describe representación gráfica del signo en el texto difundido ni detalla una resolución administrativa que conceda o deniegue la inscripción; por tanto, no se puede afirmar, a partir de este documento, que el Nombre Comercial ya esté inscrito.

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