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Publicación oficial detectada11 de septiembre de 2026Presupuesto publico

Solicitud de registro de la marca de servicios “H&CO” (Solicitud Nº 2026-0010033)

La Gaceta publicó la Solicitud Nº 2026-0010033, presentada el 13 de agosto de 2026 y fechada el 26 de agosto de 2026, en la que Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de H&CO LLP (con domicilio en 1925 Lovering Avenue, Wilmington, DE 19806, Estados Unidos de América), solicita la inscripción de la marca de servicios H&CO en las clases internacionales 35 y 42. La publicación aparece en La Gaceta y el documento tiene el código IN202601123724. El edicto cita expresamente que, “de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”. También menciona que “esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos” y remite al artículo 85 de la Ley Nº 7978 para efectos de publicación.

El edicto cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Esa es la condición procesal indicada para que personas o empresas que consideren que sus derechos se podrían ver afectados por esta solicitud presenten oposición o reclamo ante el Registro en el plazo señalado.

La solicitud pide protección para servicios relacionados con comercio, gestión y mercadeo, tal como se detallan en el texto. Esos servicios son: asesoramiento e información sobre atención al cliente; gestión de productos y precios en sitios web relacionados con compras por internet; consultoría en gestión empresarial, incluyendo internet; administración y gestión de empresas; servicios de agencia de importación y exportación; investigación de mercado informatizada o por medios de computadoras; gestión y alquiler de espacios publicitarios en internet; servicios de gestión empresarial para el procesamiento de ventas en línea; marketing en el ámbito de la publicación de software; y servicios de contabilidad, incluyendo contabilidad general y preparación y presentación de declaraciones de impuestos.

La solicitud pide protección para servicios tecnológicos, de software, hardware y de ingeniería. Esos servicios son: actualización de software informático; consultoría de software informático; actualizaciones y mantenimiento de software informático; actualización y alquiler de software de procesamiento de datos; creación, diseño y mantenimiento de sitios web para terceros; instalación, reparación y mantenimiento de software informático; diseño y desarrollo de hardware informático; consultoría en redes informáticas y aplicaciones en la nube; servicios de almacenamiento en la nube para datos electrónicos; servicios de ingeniería; software como servicio (SaaS) que incluye plataformas de software para gestionar y supervisar operaciones comerciales internacionales; y suministro de uso temporal de software en línea no descargable para contabilidad, gestión del cumplimiento tributario, gestión de entidades, procesamiento de nóminas, cuentas por cobrar y cuentas por pagar. En el texto la sigla SaaS aparece entre paréntesis junto a “software como servicio”.

El edicto contiene dos precisiones formales: la reserva conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley Nº 7978, que dispone que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”; y la referencia al artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, cuyo fragmento citado indica que “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Estas son las condiciones y límites legales señalados en la publicación.

La solicitud fue presentada el 13 de agosto de 2026 y la fecha consignada en el edicto es 26 de agosto de 2026. La Gaceta publica este aviso conforme a lo dispuesto para efectos de publicación en la Ley Nº 7978. El Registrador consignado en el edicto es Richard Valerín Castro y aparece el código (IN202601123724).

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