Solicitud de inscripción de marca de servicios N.º 2026-0009897 (clase 41)
Solicitud de inscripción como marca de servicios presentada ante el Registro de Marcas y publicada en La Gaceta. Domicilio declarado del interesado: “750 metros suroeste de escuela IMAS, San Pedro de Poás, Alajuela, Costa Rica”. Fechas: la solicitud fue presentada el 11 de agosto de 2026 y el documento lleva fecha 24 de agosto de 2026. Identificadores: expediente IN202601123718. Registradora que firma el edicto: Kimberly Arick Alvarado. Fuente oficial: La Gaceta (Imprenta Nacional), publicación vinculada en la URL indicada en la evidencia.
servicios de entretenimiento basados en música; servicios de juegos musicales como parte de actividades de entretenimiento y formación; organización de espectáculos musicales; enseñanza de la apreciación de la música; educación y formación musical; conciertos y espectáculos de música; actuaciones musicales en directo; suministro en línea de música no descargable; alquiler grabaciones musicales pre-grabadas. La solicitud especifica que, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos Nº 7978, “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”.
la solicitud incluye la reserva explícita “no se hace reserva sobre el uso exclusivo del término ‘musical’ ajeno a la marca”, lo que indica que el solicitante no reclama exclusividad sobre la palabra “musical” cuando se use por separado. Además, el edicto señala que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que dispone que si la marca consiste en una etiqueta u otro signo compuesto por varios elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesarios en el comercio. Estas referencias legales delimitan la forma y los límites en que se solicita protección.
el edicto cita a terceros interesados para que defiendan sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. La publicación en La Gaceta es el medio indicado para ese efecto y el edicto remite expresamente a lo requerido por el artículo 85 de la Ley Nº 7978 para la publicación.
el texto disponible en la evidencia es la publicación del edicto de la solicitud de registro. El edicto informa la presentación y convoca a terceros dentro del plazo indicado; no contiene una decisión administrativa de concesión o denegatoria del registro en sí en el texto provisto. Cuando la solicitud implique una marca compuesta, la extensión de la protección se entenderá con las limitaciones que señala el art. 28 citado.
quienes se consideren afectados o tengan derechos que defender deben presentar sus observaciones o actos procesales ante el Registro dentro del plazo de dos meses contado desde la primera publicación del edicto en La Gaceta.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.