Solicitud de inscripción de marca de servicios presentada por Paula Gutiérrez Ramírez (Solicitud N° 2026-0010665)
La Gaceta publicó la Solicitud N° 2026-0010665 en la que Paula Gutiérrez Ramírez solicita inscribir una marca de servicios ante el Registro de Marcas. La publicación es un edicto que pone la solicitud a disposición de terceros interesados y abre un plazo para que hagan valer sus derechos.
La solicitante identifica la solicitud como de marca de servicios en las clases 35 y 44. En la clase 35 pide protección para “servicio de venta collares, ropa, alimentos, suplementos, juguetes (perros)”. En la clase 44 pide protección para “servicio de cuidado higiene animales, cuidado, belleza (perros), animales, servicio esteticista para animales Reservas: se reservan los colores: verde, beige.” El texto de la publicación incluye también la palabra literal “Internacional(es).” sin más explicación.
El edicto indica que, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Además el solicitante reserva los colores verde y beige, según se expresa literalmente en el edicto: “se reservan los colores: verde, beige.”
La publicación cita textualmente a terceros interesados para que “hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.” Esa es la indicación sobre el plazo para presentar oposiciones o defender derechos ante el Registro a partir de la publicación.
En el texto aparecen las fechas: “Fecha: 28 de agosto de 2026.” y “Presentada el: 26 de agosto de 2026.” El edicto muestra ambas fechas pero no las relaciona entre sí ni explica la diferencia; esa es la información que consta en la publicación.
La Gaceta reproduce además que “esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio’.” Ese enunciado aparece tal cual en la publicación y describe una limitación legal que el edicto señala como aplicable.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.