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Publicación oficial detectada11 de septiembre de 2026Regulacion

Solicitud de registro de marca: José Rafael Quesada Jiménez (clase 42 — servicios de inteligencia artificial)

Se publicó en La Gaceta la Solicitud Nº 2026-0010370 presentada por José Rafael Quesada Jiménez para inscribir como Marca de Comercio y Servicios un signo en la clase internacional 42. El documento publicado es un aviso de solicitud de registro; no constituye una concesión de marca. La evidencia disponible contiene la solicitud y el edicto de citación, pero no muestra una resolución que otorgue o deniegue el registro.

El solicitante pide protección en la clase 42 para los siguientes conceptos tal como aparecen en la solicitud: Consultoría tecnológica en el ámbito de la inteligencia artificial; Inteligencia artificial como servicio [SaaS]; Investigación en el ámbito de la tecnología de la inteligencia artificial; Plataformas para inteligencia artificial como software en forma de servicio [SaaS]; Suministro de programas informáticos de inteligencia artificial en redes de datos. La solicitud incluye una nota de reserva que indica que, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”.

La solicitud fue presentada el 20 de agosto de 2026 y la fecha indicada en el documento es 21 de agosto de 2026.

El edicto cita a terceros interesados a defender sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Es decir, terceros que consideren afectados por la solicitud pueden presentar las acciones que procedan ante el Registro en ese plazo. El aviso también señala que, “a efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978”.

El texto recuerda que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que señala que cuando la marca consista en una etiqueta u otro signo compuesto por varios elementos, la protección no se extenderá a los elementos que sean de uso común o necesario en el comercio. Además, la solicitud contiene la indicación de la protección tal como fue presentada, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley 7978.

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