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Publicación oficial detectada11 de septiembre de 2026Ambiente

Solicitud de inscripción de marca de fábrica y comercio N° 2026-0010157

Se publicó un edicto que registra la solicitud Nº 2026-0010157 para la inscripción de una Marca de Fábrica y Comercio. La solicitud fue presentada el 17 de agosto de 2026 y en el edicto figura la fecha 21 de agosto de 2026. El Registrador que aparece en el aviso es Grettel Solís Fernández y el expediente tiene el código IN202601123017.

Se solicita la inscripción de la marca para proteger y distinguir productos en las siguientes clases internacionales: Clase 3: Perfumes y fragancias de uso personal; preparaciones para perfumar el ambiente; aceites esenciales para perfumar; aceites para perfumar; aguas perfumadas para perfumar; difusores de perfumes de ambiente con varillas; esencias para perfumar; popurrís aromáticos; productos para perfumar la ropa / bolsitas para perfumar la ropa; varillas de incienso; velas de masaje para uso cosmético; productos de cera para derretir [preparaciones aromáticas].

Velas y candelas aromáticas; velas perfumadas.

Aceites esenciales para aromaterapia.

Difusores de fragancias [recipientes]; difusores de aceites aromáticos, que no sean con varillas; quemadores de perfume, eléctricos o no; apaga velas.

El edicto incluye una reserva conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978: “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Además, el aviso señala que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que se cita textualmente: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.

El edicto cita a terceros interesados a ejercer sus derechos ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. El texto del edicto indica expresamente ese plazo de dos meses para que terceros defiendan sus derechos.

Esta explicación se basa únicamente en el texto del edicto publicado. Si el edicto tuviera frases incompletas o faltara parte de la resolución final, eso no permite concluir si la marca ya fue aprobada o rechazada; lo que consta es la solicitud y las condiciones y plazos expresados en el aviso.

La GacetaAmbiente
Respaldo oficial

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