Solicitud de inscripción de un nombre comercial presentada por Kattia Mena Young (Solicitud Nº 2026-0005259)
La solicitante Kattia Mena Young presentó la Solicitud Nº 2026-0005259 para inscribir un nombre comercial. Esa solicitud fue publicada como edicto con fecha 04 de agosto de 2026 en La Gaceta de la Imprenta Nacional. El aviso registra la petición de inscripción y la descripción del establecimiento, de los bienes y servicios que se pretenden proteger, y las condiciones legales que limitan la protección solicitada.
La ubicación administrativa consignada es Provincia San José, cantón Central, distrito Catedral.
La solicitante pide proteger como nombre comercial un establecimiento descrito como un emprendimiento tipo “tiendita de regalos costarricenses hechos a mano”, una boutique de venta al detalle de regalos hechos a mano, servicios creativos (ofreciendo conocimientos y experiencias) y manufactura y producción artesanal. En el edicto se detallan, por clases de la Clasificación Internacional, numerosos bienes y productos que se reclaman bajo ese nombre comercial. Esos bienes incluyen, entre otros, jabones y preparaciones aromáticas (Clase 3); joyas y bisutería (Clase 14); artículos de oficina y papelería, productos de imprenta y tarjetas artesanales (Clase 16); marroquinería y bolsas, artículos de viaje (Clase 18); artículos textiles para el hogar y para animales de compañía (Clases 20 y 24); artículos de cocina y decoración, macetas y objetos de arte en porcelana, barro o vidrio (Clase 21); bolsas textiles para empaquetar y mallas de lavado (Clase 22); prendas de vestir, calzado y accesorios (Clase 25); accesorios y pasamanería, kits de costura y adornos artificiales (Clase 26); y juegos, juguetes y muñecos de tela (Clase 28). El edicto reproduce literalmente las descripciones y ejemplos incluidos en la solicitud para cada clase.
La solicitud fue presentada el 15 de mayo de 2026 y el edicto lleva fecha 04 de agosto de 2026. El aviso cita a terceros interesados para que, si desean defender sus derechos, los hagan valer ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. El edicto indica también que para efectos de publicación se tenga en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.
El edicto incluye reservas sobre el alcance de la protección. Señala que, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos Nº 7978, “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Además indica que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos Nº 7978, que dispone literalmente: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Es decir, la protección pedida queda limitada a la forma en que el solicitante presentó el signo y no alcanzará, según el edicto y la norma citada, a elementos que resulten de uso común o necesarios en el comercio.
El edicto cita expresamente a terceros interesados y fija el plazo de dos meses desde la primera publicación para presentar oposiciones o hacer valer derechos ante el Registro. El aviso está firmado por la Registradora Viviana Quesada Morales y contiene la referencia (IN202601122314).
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