Solicitud de registro de marca para paraguas y sombrillas (Solicitud Nº 2026-0010266)
La Gaceta publica la Solicitud Nº 2026-0010266 para inscribir una marca de comercio a nombre de DT Travel and Leather Sociedad de Responsabilidad Limitada, según consta en el edicto publicado por La Gaceta (Imprenta Nacional). La publicación informa que se ha presentado formalmente la solicitud y convoca a terceros interesados.
La sociedad está representada por María Carolina Blanco Zúñiga, cuyos datos personales aparecen en la solicitud tal como se consignan en el edicto.
Se solicita inscribir como marca de comercio, en la clase internacional 18, el signo destinado a proteger y distinguir “paraguas y sombrillas”. La solicitud indica explícitamente que la protección solicitada corresponde a esos bienes en la clase 18.
La solicitud fue presentada el 19 de agosto de 2026 y la fecha consignada en el documento es 26 de agosto de 2026. El edicto incluye la indicación de San José como lugar asociado a la presentación.
El edicto cita textualmente que se convoca a terceros interesados “para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto”. Es decir, el plazo para que terceros reporten oposiciones o reclamen derechos empieza a correr desde la primera publicación del edicto en La Gaceta y dura dos meses.
El texto contiene dos límites expresos. Primero, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”, lo que condiciona la protección a la forma exacta solicitada. Segundo, el edicto indica que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos y cita su texto: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Eso significa que, según la ley citada, la protección no alcanza los elementos de uso común o necesarios en el comercio que pudieran integrarse en la marca compuesta; el edicto no desarrolla más ejemplos ni aplica esos límites a elementos concretos del signo, por lo que no puede concluirse cuáles elementos, si los hubiera, quedarían fuera de la protección sin revisar la imagen o descripción exacta del signo en la solicitud.
Este edicto es una publicación de una solicitud de registro de marca para conocimiento público y para convocar a terceros interesados. No constituye, en sí misma, una concesión de derecho ni una decisión final sobre la registrabilidad. La Gaceta es la fuente oficial de la publicación y el Registrador que firma el edicto es Katherine Jiménez Tenorio, según aparece en el documento.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.