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Publicación oficial detectada11 de septiembre de 2026Salud

Solicitud de registro de la marca EUROTRIN (clase 5) presentada por apoderado de Laboratorios Saval S.A.

Se publica una solicitud de inscripción de la marca EUROTRIN como marca de fábrica y comercio en la clase 5 Internacional. La publicación es un edicto que anuncia la solicitud y abre plazos para que terceros interesados hagan valer sus derechos; no es una concesión ni una resolución final sobre el registro.

El domicilio que aparece en el edicto es: Avda. Eduardo Frei Montalva, Nº 4600, Comuna de Renca, Chile, Chile. La solicitud fue presentada el 24 de agosto de 2026 y el documento consigna la fecha 26 de agosto de 2026. La publicación está en La Gaceta (Imprenta Nacional), según el edicto incluido en el expediente (IN202601121430).

Se solicita la protección de EUROTRIN para los siguientes productos, tal como aparecen en el edicto: Productos farmacéuticos de uso humano; preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas. La protección pedida se limita “tal y como aparece en la solicitud”, según la reserva que cita el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos Nº 7978.

El edicto cita que se convoca a terceros interesados a defender sus derechos ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Esto significa que quienes aleguen derechos anteriores sobre la marca o sobre elementos incluidos en la solicitud disponen de ese plazo para presentar oposición o defensa ante el Registro. La publicación también indica que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que establece: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Esa cita aparece en el edicto como un límite legal al alcance de la protección.

El edicto comunica una solicitud y los límites legales y formales aplicables; no contiene una decisión administrativa que conceda o niegue el registro. No se puede concluir a partir de este texto que la marca haya sido registrada ni en qué extensión final se otorgaría la protección. Si el texto o las fechas de primera publicación son relevantes para calcular el plazo de oposición, la publicación en La Gaceta y la indicación de la fecha en el edicto son la evidencia disponible.

La GacetaSalud
Respaldo oficial

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