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Publicación oficial detectada11 de septiembre de 2026Regulacion

Solicitud de inscripción de marca de fábrica y comercio N.º 2026-0007459 (clase 25: ropa, calzado y sombreros)

El documento es un aviso de solicitud de inscripción de marca de fábrica y comercio presentado por Juan Gabriel Vargas Rojas. La solicitud pide proteger una marca para los productos incluidos en la clase 25 (ropa, calzado y sombreros). El texto oficial aparece publicado en La Gaceta y fue firmado por la Registradora Grettel Solís Fernández. La solicitud fue presentada el 18 de junio de 2026 y en el texto figura la fecha 02 de julio de 2026.

El solicitante pide que el signo se inscriba como marca de fábrica y comercio para “ropa, calzado y sombreros” (clase 25, según la clasificación internacional). El solicitante reserva los colores negro, amarillo, rojo y blanco; el edicto indica que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos N.º 7978. Eso significa que la protección solicitada se limita a la forma gráfica o composición exacta tal como fue presentada en la solicitud.

El aviso menciona además el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que establece que cuando una marca consista en una etiqueta o en un conjunto de elementos, “la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. El edicto no aplica esa regla a un caso concreto; simplemente advierte que ese límite legal existe y regirá en su caso.

Se cita a terceros interesados a que hagan valer sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. El propio texto registra la fecha 02 de julio de 2026 como referencia de publicación inicial; a partir de esa fecha comenzaría a contarse el plazo de dos meses para presentar oposiciones u otros alegatos ante el Registro. El aviso también señala que, a efectos de publicación, se tenga en cuenta el artículo 85 de la Ley N.º 7978.

Este aviso es la comunicación pública de una solicitud de inscripción; no es una concesión o resolución de registro. La evidencia es el texto publicado en La Gaceta y la firma de la Registradora; cualquier efecto adicional dependerá de los actos y decisiones posteriores del Registro que no aparecen en este edicto.

La GacetaRegulacion
Respaldo oficial

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