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Publicación oficial detectada11 de septiembre de 2026Trabajo

Solicitud de registro de la marca CAMCEVI para preparaciones farmacéuticas (clase 5)

Se publicó una solicitud de inscripción de marca a nombre de Foresee Pharmaceuticals CO. LTD. La solicitud pide inscribir CAMCEVI como marca de fábrica y comercio en la clase 5 de la Clasificación Internacional, que en este expediente se describe como “Preparaciones farmacéuticas; preparaciones farmacéuticas, a saber, suspensión inyectable de mesilato de leuprolida.”

LTD. El domicilio de la compañía que figura en la solicitud es: 9F-2, N° 19-3, Sanchong Road, Nangang District, Taipei City, 115, Taiwán, Provincia de China.

La solicitud fue presentada el 19 de mayo de 2026 y en el texto consta la fecha 21 de mayo de 2026. El edicto se publicó en La Gaceta (Imprenta Nacional). En virtud de la publicación, se cita a terceros interesados para que “defender sus derechos” ante el Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. El edicto remite a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 para efectos de la publicación.

El texto copia dos límites legales que condicionan la protección pedida. Primero, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Segundo, se cita el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”

El edicto está firmado por Ildreth Araya Mesén, Registrador(a), y en el texto aparece el número de expediente interno (IN202601121383).

La solicitud afecta la manera en que la marca CAMCEVI podría ser protegida en Costa Rica si el Registro concede la inscripción. La única acción específica que el edicto establece para terceros es que se citan “a terceros interesados en defender sus derechos” para ejercerlos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes a la primera publicación.

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