Solicitud de registro de marca: "NICKELODEON SLIME" para gel manipulable (juguete)
La publicación informa que Viacom International Inc., representada por María Vargas Uribe en calidad de apoderada especial, solicitó registrar la marca NICKELODEON SLIME como marca de fábrica y comercio en la clase internacional 28. La solicitud declara que el producto a proteger es “gel manipulable usado como juguete”.
la solicitud fue presentada el 1 de julio de 2025 y la fecha que aparece en el documento es el 11 de agosto de 2026. El edicto fue publicado en La Gaceta, conforme a lo indicado en el texto.
se cita a cualquier tercero que considere que tiene derechos relacionados con esta marca para que los haga valer ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Es decir, hay un plazo de dos meses desde la primera publicación para presentar oposiciones u otras acciones previstas ante el Registro.
la solicitud incluye una reserva, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos (Ley 7978), que indica que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”. Además, el texto señala que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos. Ese artículo, según la cita incluida, establece que cuando una marca consista en una etiqueta u otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio. Esto coloca un límite: la protección pedida no alcanza elementos que sean de uso común o necesarios en el comercio si forman parte del conjunto de la marca.
el edicto registra una petición de inscripción de la marca para un producto concreto en la clase 28 y fija formalmente el periodo para que terceros interpongan oposiciones. No se declara en este texto que la marca ya esté concedida o registrada; lo que consta es la solicitud y las condiciones expresadas (protección tal como aparece y el límite del art. 28). No se dan en el documento otras condiciones administrativas, costos, resolución o plazos adicionales para la decisión del Registro.
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