Solicitud de registro de marca (Clase 3) presentada por representante de Pinkar Kimya Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi
La evidencia es un edicto titulado “Solicitud N° 2026-0001406” publicado en La Gaceta. En él se registra que María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Pinkar Kimya Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio declarado en osmangazi mah. Mehmet deniz kopuz cad. 25/2 Esenyurt Istanbul Tr., Turquía, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en la clase(s): 3. Internacional(es).
La solicitud pide protección de la marca para una lista de productos clasificados en la clase 3 (productos cosméticos y afines). Los productos expresados en el edicto son: perfumes; jabones; productos de perfumería; aceites esenciales; lociones para el cabello; dentífricos; lápices labiales; rímel; bases de maquillaje; delineadores de ojos; lociones para los ojos; lápices para los ojos; desmaquilladores; sombras de ojos; polvos cosméticos; cremas y lociones para el rostro, las manos y el cuerpo; colorete; corrector; productos para el cuidado de las uñas tales como lacas para uñas; uñas postizas; esmalte de uñas; pestañas postizas; adhesivos para pestañas postizas; cosméticos para pestañas; lápices delineadores de ojos; lápices para colorete; fragancias; desodorantes para uso personal y para animales; preparaciones para el cuidado dental; papel de lija.
El edicto contiene una reserva expresada así: “De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” El propio texto incorpora además la regla del artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Esas citas aparecen en la solicitud y delimitan, según el documento, la extensión de la protección pedida.
La solicitud figura con fecha 17 de agosto de 2026 y se indica que fue presentada el 6 de febrero de 2026. El edicto cita a terceros interesados a “hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.” También indica: “A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.”
El nombre que aparece como registrador en el documento es Jamie Phillips Guardado y el expediente referencia (IN202601121122).
La evidencia es el texto de una solicitud publicada. El contenido que aquí se explica se limita a lo que aparece en ese edicto: solicitante, domicilio declarado, clase solicitada (3), lista de productos, reservas sobre la forma de protección (art. 18 del Reglamento y artículo 28 de la Ley citada), fechas de presentación y de fecha en el edicto, el plazo de dos meses para terceros desde la primera publicación, la mención del artículo 85 de la Ley 7978 y el nombre del registrador. No se añade ninguna conclusión sobre decisiones administrativas posteriores ni sobre la aceptación o rechazo de la solicitud, porque tales decisiones no aparecen en el texto citado.
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