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Publicación oficial detectada11 de septiembre de 2026Regulacion

Solicitud de inscripción de marca de fábrica y comercio N° 2026-0008354 (clase 5)

Se publicó una solicitud de inscripción como Marca de Fábrica y Comercio, identificada como Solicitud N° 2026-0008354. Es una petición presentada ante el Registro de Marcas para inscribir un signo en la clase internacional 5. El documento es una solicitud; no es una resolución de concesión ni denegatoria.

La solicitante es Nutrabiotics México S. A. de C.V., representada por Melissa Ivana Mora Martín, quien actúa como Apoderado Especial. Se indica domicilio en Calle Laguna de Términos 221 torre A INT. 801, C.P. 11520, Ciudad de México, México. La solicitud fue presentada el 8 de julio de 2026 y la fecha consignada en el edicto es 14 de agosto de 2026.

La marca se solicita para proteger y distinguir productos incluidos en la clase 5. El texto lista específicamente: Productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico y veterinario; preparaciones higiénicas para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; esparadrapos; material para apósitos; materiales para empastes dentales; cera dental; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas. Según el edicto, "De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud." Esa frase indica que la protección solicitada se limita a la forma gráfica o el contenido tal como fue presentado en la solicitud.

El edicto cita a terceros interesados a defender sus derechos ante el Registro. Los terceros tienen un plazo de dos meses, contados a partir de la primera publicación de este edicto, para ejercer las acciones que consideren procedentes frente a la solicitud. El texto aclara que "A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978." No hay en el documento una resolución final; sólo la apertura del trámite público de la solicitud.

El edicto remite también al artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos indicando: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Esa referencia señala una limitación legal sobre el alcance de la protección si la marca fuera una etiqueta compuesta. Además, la cita del artículo 18 del Reglamento indica que la protección solicitada se circunscribe a la apariencia del signo tal como fue presentada.

La evidencia disponible es el edicto de publicación de la solicitud (IN202601121115).

La GacetaRegulacion
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