Solicitud de registro de marca 'EL ROBLE' en clase 16 (Solicitud N° 2026-0006047)
El documento es una solicitud de inscripción de marca presentada ante el Registro de Marcas. Quien solicita es Pablo Enrique Guier Acosta, en calidad de Apoderado Especial de la empresa Distribuciones efectivas PH S. La marca que se solicita inscribir es EL ROBLE. La solicitud indica que corresponde a la clase internacional 16.
La solicitud describe los productos y servicios que se quieren distinguir con la marca en la clase 16: “Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta.”
La solicitud fue presentada el 28 de mayo de 2026. El documento incluye la fecha 8 de junio de 2026, que aparece en el texto del edicto. Para efectos de publicación se señala tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 (mención que aparece en el texto). La referencia de la gaceta en la evidencia indica un enlace oficial de La Gaceta y un PDF con fecha asociado a 11/09/2026, pero el edicto en su propio cuerpo registra las fechas antes mencionadas (28 de mayo de 2026 y 8 de junio de 2026).
El edicto cita que se notifica a terceros interesados para que, si lo estiman, defiendan sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Esa es la condición y el plazo procesal que aparece en la solicitud.
La solicitud contiene dos reservas legales específicas: 1) Conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Esto indica que la protección solicitada se limita a la forma gráfica o la representación exacta presentada en la solicitud. 2) Se indica que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que dispone: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.” Esa es una excepción legal que la solicitud invoca y que limita la extensión de la protección si la marca contiene elementos de uso común o necesarios en el comercio.
El edicto aparece suscrito por Jamie Phillips Guardado, Registrador(a), e incluye una referencia interna (IN202601121111) que figura en el texto.
El documento es la solicitud de inscripción; no es una decisión de aceptación o denegación del Registro. Si la solicitud incluyó una reproducción gráfica, ese elemento no se transcribe en el texto del edicto aquí presentado; por tanto, no puede saberse a partir de este texto cómo aparece exactamente la marca y qué elementos concretos quedarían protegidos según el artículo 18 citado.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.