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Publicación oficial detectada11 de septiembre de 2026Tarifas y servicios publicos

Solicitud de inscripción de marca de fábrica y comercio N.º 2026-0009729 (BYD Company Limited)

Se publicó un aviso de solicitud de inscripción como Marca de Fábrica y Comercio, expediente N.º 2026-0009729, presentado por María Laura Valverde Cordero en calidad de Apoderado Especial de BYD Company Limited. La solicitud pretende inscribir el signo como marca en la clase internacional 12. Esta publicación es un edicto que cita a terceros interesados; no es una resolución final de concesión de marca sino el registro de la solicitud ante el Registro correspondiente.

La solicitud fue presentada el 7 de agosto de 2026 y el edicto indica la fecha 11 de agosto de 2026. El Registrador que firma el edicto es Viviana Quesada Morales y aparece el identificador interno (IN202601121092). La publicación del aviso aparece en La Gaceta (Imprenta Nacional) según la evidencia oficial.

El signo se solicita proteger en la clase 12 para “Automóviles; carros de motor; carros; autocares; camiones (rabón); camiones (tortón); autobuses; carretillas elevadoras; carrocería de automóvil; chasís de automóvil; motores, eléctricos, para vehículos terrestres; pastillas de freno para automóviles; carros autónomos; carros que se conducen solos.” El edicto especifica que, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos N.º 7978, “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”, es decir, la protección se circunscribe a la forma solicitada del signo.

Se cita a terceros interesados a que defiendan sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. El edicto no indica en el texto la fecha exacta de primera publicación; por tanto, la fecha de inicio del plazo de dos meses depende de la fecha de esa publicación y no puede determinarse sólo con lo que contiene este aviso. Además, el edicto declara que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que establece que cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio. Esa limitación legal se aplica según la evidencia.

En este momento lo que hace el Registro, según el edicto publicado, es dar publicidad a la solicitud y abrir un plazo para que terceros presenten oposiciones o hagan valer derechos anteriores. El edicto no concede ni deniega la marca; no contiene información sobre adjudicaciones, concesiones, registros definitivos, tarifas, ni requisitos adicionales que deban cumplirse para la concesión. La información proviene de La Gaceta (Imprenta Nacional), conforme al documento oficial citado en la evidencia.

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Respaldo oficial

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