Solicitud de registro de marca por Anthropic, PBC (clase 9)
Solicitud de inscripción como Marca de Fábrica y Comercio presentada por Anthropic, PBC, mediante su apoderada especial. Qué pide la solicitud: Registrar una marca en la clase 9 para proteger software y publicaciones electrónicas relacionados con modelos de inteligencia artificial destinados a generación de texto y procesamiento del lenguaje natural. Fechas relevantes: la solicitud fue presentada el 5 de agosto de 2026 y la fecha consignada en el edicto es 7 de agosto de 2026. Qué se quiere proteger (texto literal y alcance declarado): en clase 9: “Software informático descargable consistente en un modelo de inteligencia artificial destinado a realizar tareas de IA de generación de texto y de procesamiento del lenguaje natural, así como a redactar contenidos basados en un tema, resumir textos, responder a preguntas sobre documentos y simular conversaciones naturales; software descargable en forma de aplicación móvil descargable que incorpora un modelo de inteligencia artificial para realizar tareas de IA de generación de texto y de procesamiento del lenguaje natural, así como para redactar contenidos basados en un tema, resumir textos, responder a preguntas sobre documentos y simular conversaciones naturales; publicaciones electrónicas descargables en forma de artículos, trabajos de investigación, informes y boletines informativos en los campos de la inteligencia artificial, la informática y el diseño y desarrollo de software informático; Software descargable para su uso como una interfaz de programación de aplicaciones (API).” Condiciones y límites expresos indicados en la solicitud: la solicitud declara que “De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Además, el edicto señala la aplicación del artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que según el texto incluido indica: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.” Plazo para terceros: Se cita a terceros interesados a hacer valer sus derechos ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Qué significa esto en términos prácticos: por el momento este documento es una solicitud publicada en La Gaceta (Imprenta Nacional). No es una resolución final de registro; la publicación abre un plazo de oposición de dos meses para cualquier tercero que considere que la marca afectará sus derechos. La protección solicitada está limitada a los bienes y servicios descritos en la clase 9 y su alcance se regirá por la forma en que el signo aparece en la solicitud, con la excepción legal de los elementos que sean de uso común o necesarios en el comercio, según lo señalado en la referencia al artículo 28.
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