Solicitud de inscripción de marca de fábrica y comercio N° 2026-0007922 (prendas de vestir de lino, color y tipografía reservados)
Se publicó una solicitud para inscribir una marca de fábrica y comercio presentada por Susan Villalobos Retana. La solicitud pide proteger una marca en la clase internacional 25, que corresponde a prendas de vestir, y especifica que las prendas son “con material de lino”. La solicitante reserva además el color verde oliva oscuro utilizado en el logotipo y la tipografía empleada en el signo. La solicitud fue fechada el 20 de agosto de 2026 y presentada el 10 de julio de 2026. El aviso aparece en La Gaceta para efectos del trámite de registro.
El documento es una solicitud de registro de marca, no una concesión. Pide la inscripción de un signo distintivo (marca) tal como aparece en la solicitud, con protección conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, que indica que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”. Esto significa que la protección solicitada se limita al aspecto del signo tal como fue presentado al Registro.
A la solicitante, Susan Villalobos Retana, cuyo domicilio y número de cédula se consignan en el edicto; y a terceros que puedan tener derechos sobre signos semejantes o que deseen oponerse al registro. El aviso cita a terceros interesados para que puedan ejercer sus derechos ante el Registro dentro del plazo indicado.
Se establece que los terceros interesados tienen un plazo de dos meses, contados a partir de la primera publicación de este edicto, para presentar acciones o pruebas que hagan valer sus derechos frente a la solicitud de registro. El edicto también remite al artículo 85 de la Ley 7978 para efectos de publicación y al artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, cuyo texto citado indica que cuando la marca consista en una etiqueta compuesta por varios elementos, “la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Esto limita la protección: no se pueden monopolizar elementos que sean de uso común o necesarios en el comercio según ese artículo.
La solicitante reserva el color “verde oliva oscuro” usado en el logo y la tipografía. La protección solicitada se refiere al signo tal como aparece en la solicitud (según el artículo 18 del Reglamento). Además, por el artículo 28 citado, incluso si se concede la marca, la protección no abarcaría los elementos de la etiqueta que sean de uso común o necesarios en el comercio.
La solicitud figura con número 2026-0007922 y código interno IN202601119459. El edicto fue firmado por Viviana Quesada Morales, Registrador(a). La fuente oficial publicada es La Gaceta (Imprenta Nacional).
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.