Solicitud de inscripción de marca de servicios (Clase 35) presentada por Fanny Chinchilla Castro
La Gaceta publica la Solicitud Nº 2026-0009738, presentada por Fanny Chinchilla Castro, para inscribir como marca de servicios un signo destinado a “Servicio de venta de comidas rápidas y bebidas”. El documento no adjudica ni niega la marca; registra la presentación de la solicitud y establece las condiciones de publicación y oposición que corresponden a ese trámite.
La solicitante es Fanny Chinchilla Castro, soltera, ced. Nº 113840904, con domicilio en El Llano, San Miguel, Desamparados, 25 sur y 25 oeste del CTP José Ma. Zeledón Brenes, San José, Costa Rica. La solicitud aparece con la fecha “11 de agosto de 2026” y se indica que fue presentada el 07 de agosto de 2026. En el documento figura la registradora Viviana Quesada Morales y el expediente interno citado es ( IN202601118594 ).
La marca de servicios solicitada corresponde a la clase 35 (clase internacional 35). El servicio que se pretende proteger y distinguir se expresa textualmente como “Servicio de venta de comidas rápidas y bebidas”.
La solicitud declara que el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos Nº 7978. La solicitante reserva los colores amarillo, verde oscuro, crema y morado claro como parte del signo.
El edicto cita el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos y reproduce su efecto: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Esto indica que, según la ley mencionada, si el signo incluye elementos que son de uso habitual en el comercio, esos elementos no quedan protegidos por la marca. El texto del edicto presenta ese artículo como una limitación legal aplicable a marcas compuestas.
El edicto cita que se “cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto”. Es decir, las personas o empresas que consideren que sus derechos se ven afectados por esta solicitud disponen de un plazo de dos meses desde la primera publicación del edicto para presentar su oposición ante el Registro. El edicto también señala que la publicación se hace “a efectos de publicación” conforme al artículo 85 de la Ley Nº 7978.
Según el texto, terceros interesados pueden oponer la solicitud dentro del plazo indicado; el edicto no describe en sí los pasos procesales concretos para oponer ni explica cómo se resuelven las oposiciones. Si una persona desea ejercer su derecho de oposición o confirmar fechas exactas de inicio y vencimiento del plazo, deberá consultar la publicación oficial en La Gaceta o comunicarse con el Registro correspondiente, porque el edicto solo publica la solicitud y los plazos que la ley establece.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.