Cambios
Publicación oficial detectada11 de septiembre de 2026Tarifas y servicios publicos

Solicitud de inscripción de marca de fábrica (Solicitud Nº 2026-0009904)

Se publicó una solicitud de inscripción como Marca de Fábrica identificada como Solicitud Nº 2026-0009904. La solicitud pide proteger el signo tal como aparece en la solicitud y registrar la marca en la clase internacional 9 para productos relacionados con aparatos eléctricos y sus accesorios.

La solicitud busca protección para una marca en la Clase 9 (Internacional). Los productos que se quieren proteger, según la solicitud, son: aparatos eléctricos de conducción/distribución de electricidad; extensiones eléctricas industriales; extensiones eléctricas de usos múltiples; tomas múltiples; y tomas múltiples protegidos.

El documento indica “Presentada el: 11 de agosto de 2026” y contiene además la fecha “19 de agosto de 2026”. El registrador señalado en el edicto es Ildreth Araya Mesén y el código del trámite o asiento es ( IN202601118396 ).

La solicitud declara que, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”. La propia publicación señala que no se hacen reservas (es decir, la persona solicitante no formula reservas específicas en el edicto).

Se cita a terceros interesados para que, si quieren, hagan valer sus derechos ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. El edicto recuerda para efectos de publicación tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.

El edicto incorpora textual y explícitamente la regla del artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que establece: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.

Según la publicación, cualquier tercero que considere que sus derechos se ven afectados puede defenderlos ante el Registro dentro del plazo de dos meses desde la primera publicación. El edicto no describe pasos procesales concretos ni efectos prácticos distintos de esa cita a terceros; por tanto, no es posible, con la sola información del edicto, detallar trámites, costas, requisitos formales o resultados que sigan a la presentación.

La GacetaTarifas y servicios publicos
Respaldo oficial

Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.

Fuente oficial