Solicitud de inscripción de marca (N° 2026-0010055) presentada por Fundación Marviva
Se trata de una solicitud pública para inscribir un signo como marca de fábrica y de servicios (Solicitud N° 2026-0010055). La publicación en La Gaceta da aviso de que la persona apoderada presentó ante el Registro de Marcas la petición de inscripción. El edicto no concede ni rechaza la marca; informa la petición y las condiciones bajo las cuales se protegería si se llegara a inscribir.
Se indica domicilio de la Fundación en Avenida Samuel Lewis, Edificio ADR, piso 9, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá. La fecha que figura en la solicitud es 17 de agosto de 2026 y se indica que fue presentada el 14 de agosto de 2026.
Se solicita protección del signo en las siguientes clases internacionales: 16, 35 y 42. En la clase 16 se pide proteger “Papel, cartón, productos de imprenta, papelería, fotografías y material de instrucción o enseñanza que lleven el sello como las libretas y los materiales impresos de visibilidad.” En la clase 35 se pide proteger “Publicidad; gestión y administración comercial; trabajos de oficina, servicios de consultoría de negocios en el campo de la administración y operación de organizaciones sin fines de lucro.” En la clase 42 se pide proteger “Servicios de certificación de normas técnicas y de calidad de ceviche y productos afines libres de proteína de tiburón; consultoría en protección ambiental.”
El solicitante hace reserva de los colores azul y blanco. También reclama el derecho exclusivo sobre el diseño para que sea “utilizado, gravado, estampado, fotocopiado, impreso o reproducido en cualquier tamaño y fondo; por cualquier medio conocido o por conocerse y el derecho a aplicarlo o fijarlo a los bienes o servicios en la forma que el titular estime más conveniente.” Además, el edicto señala que, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Esto significa que la protección propuesta se limitaría a la representación gráfica que acompaña la solicitud tal como está presentada.
Se cita a terceros interesados a comparecer para defender sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. El edicto no especifica la fecha exacta de la “primera publicación”; por tanto, el plazo concreto debe contarse desde la fecha de esa primera publicación cuando sea conocida.
El edicto indica que, a efectos de publicación, debe tomarse en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. También menciona que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que establece una regla sobre etiquetas y signos compuestos: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”
El edicto comunica una petición de inscripción y establece las condiciones formales que acompañan a esa petición: la representación gráfica del signo (tal como aparece) será la protegida si la marca se registra; el solicitante reserva colores y el diseño. Sin embargo, el edicto no informa que la marca haya sido registrada ni describe trámites posteriores, posibles oposiciones, calificaciones técnicas del Registro ni una resolución final.
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