Solicitud de registro de marca N° 2026-0009961 de Pixel Caníbal S. A.
Pixel Caníbal S. A., representada por Nelson Eduardo González Rodríguez, solicitó al Registro de Marcas la inscripción como marca de comercio y servicios bajo la solicitud N° 2026-0009961. La solicitud pide protección de un signo gráfico (con logo adjunto) y se presenta para las clases internacionales 35, 41 y 42.
Afecta a Pixel Caníbal S. A. como solicitante y a terceros interesados que consideren que sus derechos podrían verse afectados por esta inscripción. Los servicios y actividades que se indican en la solicitud son: en la clase 35, diseño gráfico; branding e identidad visual; fotografía publicitaria; servicios creativos, publicitarios y de comunicación visual en general. En la clase 41, desarrollo de videojuegos. En la clase 42, producción audiovisual; animación 2D y 3D; Motion Graphics; efectos visuales (VFX); modelado y renderizado 3D; ilustración digital; desarrollo de aplicaciones y plataformas web; desarrollo de software; diseño UX/UI; producción virtual con motores gráficos como Unreal Engine; desarrollo de experiencias inmersivas (realidad virtual y realidad aumentada); e inteligencia artificial aplicada a la producción audiovisual y al desarrollo de contenidos.
La solicitud incluye una reserva expresando “Nos reservamos el Derecho de usar la presente marca, en todos los colores y combinación de los mismos con el logo adjunto.” Además, indica que “De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” También la publicación recoge la referencia al artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que señala: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Es decir, la protección solicitada se limita a la forma tal como está presentada y no alcanza elementos que la ley considera de uso común o necesarios en el comercio.
El texto del edicto cita: “Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.” En el propio documento aparecen las fechas: “Fecha: 18 de agosto de 2026. Por tanto, el plazo de dos meses para que terceros presenten oposición comienza a contarse desde la primera publicación del edicto en La Gaceta; la fecha exacta de inicio depende de esa primera publicación.
Esta explicación se limita al contenido que aparece en la solicitud publicada y en el edicto. No se afirma que la marca haya sido registrada; se describe la petición y las condiciones legales y administrativas que la solicitud incorpora según lo publicado.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.