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Publicación oficial detectada11 de septiembre de 2026Regulacion

Solicitud de inscripción como Marca de Servicios Nº 2026-0009265 (Supra Continental Inc. S.A.)

Se publicó en La Gaceta un edicto que registra la Solicitud Nº 2026-0009265. La publicación informa que Supra Continental Inc. S.A., representada por Sharon Rebeca Gamboa Segura en calidad de Apoderado Especial, solicita la inscripción de un signo como Marca de Servicios en la clase internacional 37. Esto es una solicitud que pide protección; no es una resolución que conceda el registro.

La solicitante indicada en el edicto es Supra Continental Inc. El domicilio consignado en la solicitud está en Costa Rica/Alajuela/Alajuela/San Rafael, Concasa, Condominio 9-10, apartamento E7-2., Alvarado, Costa Rica. La solicitud fue presentada el 29 de julio de 2026 y la fecha que figura en el documento es 4 de agosto de 2026.

Se solicita la protección como Marca de Servicios en la clase 37. En esa clase, el edicto describe el alcance de servicios que se pretende proteger: “Control de plagas; Exterminación de plagas; Fumigación de edificios contra plagas”. Además, la solicitud incluye una reserva de colores: verde, gris, rojo.

El aviso señala que “De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Esto indica que la protección pedida se limita a la forma del signo tal como fue presentada (incluidos los colores reservados), según lo consignado en la solicitud.

El edicto cita a terceros interesados para que ejerzan sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. El aviso también indica que, a efectos de publicación, se tenga en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. La publicación muestra la referencia registral (IN202601117051) y está firmada por el Registrador(a) Richard Valerín Castro.

El texto incorpora la cita del artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.

Según el edicto, las personas o empresas que consideren que tienen derechos afectados por esta solicitud pueden presentarlos ante el Registro dentro del plazo de dos meses desde la primera publicación del edicto. El edicto no describe los efectos finales de la solicitud ni indica que la marca ya esté registrada; sólo comunica que se ha presentado la petición y abre el plazo para que terceros contesten.

La GacetaRegulacion
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